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T-16459 (30-06-04) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 599 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 16.459 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 16.459 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 058 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de inicio de incidente de desacato elevada por el accionante Jairo Jaramillo Coneo.

LA CORTE CONSIDERA 1.- Mediante sentencia del 5 de mayo de 2004 esta Sala de Casación Penal amparó el derecho al debido proceso del accionante Jairo Jaramillo Coneo, motivo por el cual ordenó al Tribunal Superior de Barranquilla que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo procediera a redosificar la pena impuesta a aquél dentro del proceso penal que por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego se adelantó, acorde con los parámetros señalados en tal determinación. 2.- El Tribunal Superior de Barranquilla hizo llegar a esta Corporación copia de la sentencia complementaria de fecha 11 de mayo de 2004, a través de la cual, acatando la dosimetría penal señalada en la Ley 599 de 2000, ajusta la pena impuesta dentro del cuarto mínimo. 3.- Mediante escrito presentado por el accionante y que llegó a esta Sala el 7 de junio de 2004, solicita el inicio del trámite de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por estimar que no se le ha dado cumplimiento a la sentencia a través de la cual se amparó el derecho al debido proceso.

Dice que la rebaja de la pena fue mínima, con lo que no puede darse a entender que se acató el fallo, sino que debe verse como la “ amargura de la derrota ” y la “ ansiedad de tomar venganza contra el suscrito ”. 4.- La Sala se abstendrá de dar inicio del trámite incidental de desacato y por el contrario declarará el cumplimiento a lo ordenado por la Sala, en tanto se observa que la decisión por medio de la cual se ampararon los derechos del señor Jairo Jaramillo Coneo se acató debidamente al expedirse el fallo de complemento de fecha 11 de mayo de 2004, a través de la cual se ajustó la pena impuesta en los términos señalados por la Corte, es decir, implementando cabalmente los límites señalados en la ley y destacados en la sentencia de tutela.

De ahí que se desestime la pretensión del actor. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que preside el Magistrado, doctor Rodrigo Jabba Navarro. 2.- Declarar cumplido el fallo proferido el pasado 5 de mayo por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 4- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 4