CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16454 RODOLFO MARIN GONZALEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.16454 RODOLFO MARIN GONZALEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 43 Bogotá, D.C, mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por RODOLFO MARIN GONZALEZ, contra el fallo de tutela proferido el día 24 de marzo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, supuestamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante manifiesta que el despacho judicial accionado vulnera sus derechos fundamentales invocados, por no haber dado trámite a las solicitudes que hizo los días 10 de noviembre y 29 de diciembre de 2003, mediante las cuales solicita que, en aplicación del principio de favorabilidad penal, se readosifique la pena que le fuere impuesta en sentencia del 4 de diciembre de 1997 por el delito de secuestro extorsivo.
En consecuencia, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y que ordene al despacho judicial accionado resolver en forma definitiva sus solicitudes. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Una vez notificada del trámite de la tutela, la titular del despacho judicial accionado se opuso a las pretensiones del accionante precisando que recibió, procedente del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la sentencia que vigila en fotocopias ilegibles y que se “continuó vigilando y ejecutando con los cuadernos de copias, la pena impuesta al compañero de causa.” Informa que al asumir el conocimiento de la ejecución,, el día 24 de octubre de 2003, dispuso oficiar al a-quo del proceso penal para que informara las fechas exactas de la privación de la libertad del accionante.
Advierte que la actuación y la petición del 29 de diciembre de 2003 “fueron remitidas al Juzgado de Ejecución de Penas Descongestión, el 9 de enero del 2004, ordenándose por parte del Juzgado 1 de esa especialidad en auto del 19 de enero del presente año, que previamente a resolver el pedimiento del condenado, se solicitara al Juzgado 2 de Penas de Ibagué la remisión en el término de cinco (5) días, del cuaderno de copias correspondiente, que contuviera la información suficiente, respecto del fallo de primera y segunda instancia y del trámite extraordinario de Casación.” Informa que de esta determinación se enteró al condenado a través de la oficina jurídica de la Penitenciaria Nacional de Acacias mediante oficio del 17 de febrero de 2004.
Informa que la solicitud del 10 de noviembre de 2003 fue recibida en su despacho el 23 de febrero de 2004, en la que el accionante consigna la misma solicitud, que también fue reiterada en memorial del 28 de enero de 2004. Sostiene que el “Juzgado 1 de Descongestión mediante auto del 1 de marzo del presente año, consideró que frente a la existencia de las fotocopias ilegibles del fallo de condena e inexistencia de más información sobre la situación del condenado peticionario, se abstenía de resolver sus peticiones, hasta tanto se recibiera la actuación integral anteriormente requerida, o en su defecto, la copia de la resolución de acusación o acta de formulación de cargos.” Observa que de esta determinación también fue enterado el condenado a través de la oficina jurídica del centro de reclusión donde se encuentra, mediante oficio 1567 del 8 de enero de 2004.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia del día 24 de marzo de 2004, negó el amparo por considerar demostrado que a las peticiones del accionante se les ha dado la respuesta pertinente, “que no son otras que la imposibilidad de resolverle la readecuación de pena que por favorabilidad ha impetrado en los dos memoriales aludidos, debido a que del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, sólo remitieron fotocopias ilegibles de la sentencia, ignorándose por lo tanto cuál es la situación real del condenado frente a la ejecución de la pena que le impusiera un Juzgado Regional de Bogotá. Igualmente se demuestra que de parte de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio se ha requerido al Juzgado de Ibagué, para que remita la documentación que permita resolver la readecuación de pena anhelada por el condenado.” No obstante, dispuso requerir al despacho judicial accionado a fin de que ejerza una mayor actividad para obtener de su homólogo de la ciudad de Ibagué, las copias legibles de los fallos que pesan en contra del accionante.
IMPUGNACIÓN: En la diligencia de notificación personal el accionante manifestó su voluntad de impugnar el fallo de tutela que negó sus pretensiones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se plantea al juez constitucional que resuelva sobre la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, como quiera que ha elevado en dos oportunidades la solicitud de que la pena que pesa en su contra por el delito de secuestro extorsivo sea readecuada y el despacho accionado que tiene a cargo la vigilancia y ejecución de la misma no ha resuelto sobre el particular.
Por su parte y en respuesta a la acusación planteada en la demanda de tutela, el despacho judicial accionado allegó al proceso las providencias mediante las cuales (expedidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio), con ocasión de la solicitud del accionante, se ha dispuesto informar al condenado que no es posible resolver hasta tanto el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué, a cuyo cargo se encuentra la vigilancia de la sentencia del compañero de causa, remita copia legible de la sentencia del procesado.
De entrada llama la atención de la Sala el hecho de que si bien el despacho judicial accionado reconoce estar vigilando el fallo condenatorio del accionante, quien resuelve las solicitudes del actor mediante autos de sustanciación, es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Así mismo, resulta inaudito que el despacho que dice estar vigilando la ejecución de la sentencia no cuente con el referente objetivo elemental para el ejercicio de su competencia, esto es, la sentencia condenatoria que pesa en contra del actor y peor aún que tal circunstancia se exponga como causa que justifica no resolver en forma definitiva sobre la solicitud que ha hecho hace más de cinco meses.
A las circunstancias anotadas se suma la negativa de emitir las copias necesarias del proceso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué. Así las cosas, la Sala debe indicar que en el presente caso se encuentra frente a la ausencia palmaria de elementos de juicio que permitan establecer cuáles son en realidad las competencias de cada uno de los despachos judiciales mencionados en torno de la condena que cumple el accionante y ante la necesidad de garantizar a los titulares de los mismos el derecho a la defensa.
En consecuencia, la Sala habrá de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda de tutela –inclusive-, precisando que conservan validez las pocas pruebas que obran en el expediente. La Sala considera que no sería posible realizar el examen en otros términos, si se tiene en cuenta que de lo que consta en el acervo y de lo manifestado por el actor, podría verse involucrada la conducta de otros despachos judiciales, de cuyas decisiones al parecer depende la satisfacción de la pretensión del actor.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Declarar la nulidad de lo actuado en el presente trámite, a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 10 de marzo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, inclusive, conservando la validez de las pruebas que obran en el expediente. 2.- Disponer que, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia, se vincule como accionados a los siguientes despachos judiciales: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la ciudad de Villavicencio;
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 9