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T-16453 (19-05-04) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.453 TUTELA ANTONIO AGUIRRE SIERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 43 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a revisar la impugnación interpuesta por el señor ANTONIO AGUIRRE SIERRA contra la providencia del 10 de marzo del 2004, dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio para rechazar la acción de tutela que presentara contra el juez penal del circuito de Acacías.

ANTECEDENTES De acuerdo con lo narrado por el señor AGUIRRE SIERRA, el juez penal del circuito de Acacías, Meta, no le concedió el amparo que había solicitado para que se le protegieran sus derechos fundamentales, que estimaba vulnerados por las autoridades del establecimiento penitenciario de la misma ciudad. Como tal decisión fue adoptada sin tener en cuenta las pruebas aportadas, el señor AGUIRRE considera que también el juez de tutela violó la garantía del debido proceso, razón por la cual interpuso en su contra la acción constitucional.

Sin darle trámite alguno a la demanda, el Tribunal Superior de Villavicencio, en una equívoca providencia en la que, después de transcribir algún antecedente jurisprudencial sobre la improcedencia de esta clase de acciones contra sentencias de tutela, concluye que se debe “inadmitir la solicitud de tutela” y que, “por lo tanto, será rechazada la demanda”, para decidir finalmente “RECHAZAR por improcedente la acción de tutela”.

Impugnada la decisión, el Tribunal concedió el recurso por estimar que la providencia constituía un fallo, impugnable en términos de los artículos 31 y 32 del Decreto 2.591 de 1991. CONSIDERACIONES La actuación del A quo es ciertamente contradictoria, porque si su propósito era declarar la improcedencia de la acción por estar dirigida contra un fallo de tutela, debió darle trámite a la solicitud y vincular al funcionario contra quien se dirigía, caso en el cual el procedimiento concluía efectivamente con una sentencia, susceptible de ser impugnada de acuerdo con lo previsto por el artículo 31 del Decreto 2.591 de 1991.

Pero si su intención era no darle curso a la demanda sino, apenas examinada, rechazarla por falta de algún requisito de procedibilidad, debió hacerlo mediante un auto contra el cual no cabe ningún recurso, como que la única providencia impugnable en el trámite de la acción de tutela es el fallo de primera instancia. La inadmisible mixtura que hizo el Tribunal conduce a la imposibilidad absoluta de la Corte para pronunciarse de fondo, pues si considera que la decisión a revisar constituye una sentencia, debe anular la actuación por violación del debido proceso y del derecho de defensa del accionado; y si estima que se trata de un auto que rechaza de plano la demanda, debe abstenerse de resolver porque, como ya se dijo, en el trámite de la acción de tutela los autos no son impugnables.

Como la Sala optará por la primera solución, no sólo por el aspecto formal de la providencia sino porque precisamente por considerarla un fallo el A quo anunció y aceptó la procedencia del recurso de alzada, al que expresamente alude en el auto que lo concede, será preciso declarar la nulidad de todo lo actuado para que el Tribunal proceda en la forma que ha quedado indicada en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Ordenar que, por la Secretaría, se le comunique esta decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1