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T-16452 (19-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 643 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.1652 EMER YEFERSON SANCHEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 8 República de Colombia Tutela No.16452 EMER YEFERSON SANCHEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 43 Bogotá D. C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de EMER YEFERSON SÁNCHEZ GARCIA, contra el fallo de tutela proferido el día 1 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El apoderado del accionante manifiesta que la institución accionada vulnera los derechos fundamentales invocados a su representado, con la decisión del 2 de febrero de 2004 en la que, sin permitirle ejercer su derecho a la defensa, se le notifica que de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento Académico y Disciplinario de la Academia Superior de Inteligencia -Resolución 0324 del 20 de febrero de 2003- se ha ordenado su retiro de la academia.

Precisa que cursó, aprobó y se graduó en la institución accionada en el programa básico de detective el 22 de diciembre de 2003 y que mientras se efectuaba el nombramiento como funcionario, recibió algunos cursos de actualización. Explica que al recibir la comunicación referida elevó un derecho de petición -12 de febrero de 2004- con el fin de constatar la información consignada en la misiva, el cual se le contestó en oficio suscrito por la Subdirectora de Contrainteligencia y el Director de Inteligencia el día 17 de febrero de 2004, en el que se le informa que “revisados los archivos en nuestras bases de datos, a la fecha no existen informes de inteligencia o contrainteligencia, en los cuales aparezca relacionado" Asegura que los hechos descritos vulneran los derechos fundamentales del accionante, pues no se le permitió presentar descargos a la determinación adoptada, como tampoco conocer los pormenores del informe para que pudiera ejercer su derecho de defensa.

Llama la atención sobre el hecho de que el informe de inteligencia al que alude la comunicación del 2 de febrero de 2004, no fue puesto en conocimiento del accionante y que ni siquiera se conoce por el propio director de la Academia de Inteligencia, según lo manifestado por él en dicho escrito. Enfatiza en que para el momento en que recibió la comunicación ya se había graduado como detective, por lo que no podía suprimírsele la supuesta condición de alumno pues sencillamente no la ostentaba.

Finalmente dice no contar con otro mecanismo de defensa, tan inmediato y eficaz para plantear la controversia, por lo que considera procedente el amparo deprecado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la institución accionada que, en respuesta, se opuso a las pretensiones del accionante precisando que la academia al momento de la matrícula hizo la salvedad de que no garantiza la vinculación con la entidad en la calidad de servidor público, una vez concluido el curso respectivo.

Advierte que la información que dio origen a la decisión controvertida se considera clasificada y que la respuesta dada al derecho de petición formulado no implica que en los archivos de la Dirección de Inteligencia no se encuentre el informe que respalda la decisión. Sobre el punto añade que se trata de información reservada que atañe a la seguridad del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 19 del Código Contencioso Administrativo y en particular en el artículo 45 del Decreto 643 de 2004.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 1 de marzo de 2004, negó el amparo por considerarlo improcedente en la medida en que la decisión controvertida tiene respaldo en una norma consignada en el Reglamento Académico y Disciplinario de la Academia Superior de Inteligencia respecto de la cual se presume su legalidad y que por virtud del artículo 5 del mismo es aplicable al accionante a pesar de haberse graduado como detective.

DE LA IMPUGNACIÓN Notificado de la decisión que niega la tutela, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnarla mediante un escrito recibido en la secretaría del tribunal el día 15 de abril de 2004. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se plantea al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por cuenta de la decisión adoptada por la entidad accionada de separar al actor de la misma, en aplicación de una norma del denominado Reglamento Académico y Disciplinario que dispone entre las causales que para el efecto operan, que se pierde la calidad de alumno por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia del DAS, “de no conveniente la permanencia del alumno en la Academia Superior de Inteligencia” Advierte la Sala que en efecto no existió un procedimiento previo a la adopción de la decisión, más es lo cierto que la norma invocada por la entidad respalda el procedimiento utilizado.

En estas circunstancias surge el interrogante sobre si cabe en este caso que el juez de tutela aplique la excepción de inconstitucionalidad de la norma aludida. Al hacer un examen en relación con ella se advierte que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha avalado la separación de los servidores de la fuerza pública en razón de los denominados informes reservados de inteligencia y que tal decisión abarcó inclusive al personal civil cuyas tareas involucraran la misión institucional de este tipo de organismos.

Dicho precedente, si bien no se refiere a los alumnos de instituciones como la accionada, milita en favor de la norma que sirve de fundamento de la decisión controvertida, pues para la Sala no cabe duda que las personas que se forman en este tipo de entidades pueden llegar a tener tareas destinadas a proteger el orden constitucional y los derechos y libertades de los ciudadanos, así como la seguridad del Estado, argumentó que respaldó la constitucionalidad de este tipo de procedimientos en la providencia reseñada.

De manera que si se ha avalado la posibilidad de que estos procedimientos se utilicen aún respecto de los funcionarios civiles de carrera al servicio de la fuerza pública, resulta admisible en criterio de la Sala, desde la perspectiva de la Constitución, que se haga extensivo a las personas que se encuentran en el proceso de formación en tareas de esta naturaleza, pues con ello se pretende garantizar el cumplimiento cabal de los fines de estas instituciones.

En las condiciones anotadas, la Sala considera que no cabe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto del precepto que respalda el proceder reprochado a la entidad accionada, resultando entonces que no puede ser objeto de reproche en esta sede, por lo que el amparo pretendido debe ser declarado improcedente, ya que una decisión distinta obligaría supondría emitir una orden para que se actúe contra lege.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo del día 1 de abril de 2004 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo por considerarlo improcedente. 2.

Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Artículo 20. Pérdida de la Calidad de Alumno. Se pierde la calidad de alumno, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (…) 4.

Por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia del DAS, de no conveniente la permanencia del alumno en la Academia Superior de Inteligencia. � Artículo 45. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad en la salvaguarda de la seguridad nacional, los informes, documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado del Departamento, tienen carácter secreto o reservado.

En consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente los dé a conocer incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. � Artículo 5. El presente reglamento es aplicable a toda la comunidad educativa que se encuentre vinculada a la Academia Superior de Inteligencia, la Escuela Eduardo Román Bazurto y/o cualquier curso o programa de extensión que se programe en el territorio nacional � CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-368 de 1999.

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