CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 16451 MARCO TULIO SERRANO OLARTE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 16451 MARCO TULIO SERRANO OLARTE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 043 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Decide la Corte la impugnación que interpone la apoderada del accionante MARCO TULIO SERRANO OLARTE, contra la sentencia del pasado 16 de marzo, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por la el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- El trasfondo fáctico en el que se sustenta el actor para la interposición de esta acción constitucional, se contrae a reprochar la indebida notificación del auto interlocutorio de fecha 8 de mayo de 2003, por medio de la cual, a petición de la querellante ANA VICTORIA RODRÍGUEZ GARCÍA, revocó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional que le había sido reconocido mediante sentencia del 23 de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado 9º Penal Municipal de Bucaramanga, a través de la cual lo declaró penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria y le impuso 1 año de prisión. Dice la libelista en su exposición, que la captura de su representado se efectuó sin el lleno previo de los requisitos legales, sin que exista fundamento legal para mantener detenido a su poderdante, ya que al no haber sido notificado debidamente el auto por medio del cual se revocó el mencionado subrogado, se le impidió a su representado ejercer su defensa.
Por estas razones, ampliamente detalladas en la demanda, solicita el amparo de los derechos constitucionales, en consecuencia requiere “ revocar todas las actuaciones realizadas posteriores al auto interlocutorio de fecha mayo 8 de 2003 para que se realice la debida notificación”. 2. Mediante providencia del 16 de marzo del año en curso, el Tribunal a quo dispuso avocar el conocimiento de la presente acción constitucional y en forma subsiguiente, previas las consideraciones pertinentes resolvió negar la acción incoada.
LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la impugnación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que socavó las garantías debidas a todos los intervinientes. De lo expuesto, se deduce que si bien es cierto la acción de tutela se interpuso contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se avocó conocimiento de la presente acción mediante proveído del 16 de marzo del año en curso, sin embargo, quien motivó el pronunciamiento que se censura y que funge como beneficiaria de sus efectos, señora ANA VICTORIA RODRÍGUEZ GARCÍA debió ser vinculada al trámite, dado que una decisión del juez de tutela favorable al accionante, podría afectar sus derechos.
Al no haberse procedido así, se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa de la antes citada, generándose una nulidad que debe ser subsanada. Conforme lo establece el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5° del decreto reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ). ” Así, para integrar debidamente el contradictorio, se reitera, a la querellante ANA VICTORIA RODRÍGUEZ GARCÍA debió notificársele la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron, actos de los cuales se acusa su falencia en los autos y que como irregularidades sustanciales que son, se configuran en causas de nulidad de la actuación por transgredir las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, al no tener aquella la oportunidad de pronunciarse en relación con los hechos que constituyen la pretensión del accionante.
Por las razones expuestas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 16 de marzo, por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se proceda conforme a lo señalado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1°) DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto del pasado 16 de marzo por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, con excepción de las pruebas practicadas. 2°) Remítase la petición de tutela a la citada Sala Penal para que proceda a subsanar la irregularidad. 3º) Notifíquese conforme al artículo 16 del Decreto 2591/91.
Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6