SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16449 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 16449 Acta No. 67 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por el señor Carlos Alberto Forero, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el Banco Granahorrar S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra PREHINCO LTDA, cuyo conocimiento le correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, siendo allegado al mismo la reliquidación del crédito ordenada por la ley 546 de 1999. El Juzgado de conocimiento profirió mandamiento de pago el 19 de agosto de 1999.
La apoderada del ejecutado solicitó la nulidad de todo lo actuado de conformidad con el parágrafo 3, artículo 42 de la ley 546 de 1999, la cual fue rechazada de plano por parte del juzgado accionado el 17 de noviembre de 2005, decisión frente a la cual interpuso el recurso de apelación, siendo este desatado por el Tribunal de Bogotá el 28 de abril de 2006 al confirmarla.
En consecuencia, por estimar la accionante vulnerados sus derechos al debido proceso y a la administración de justicia, solicita decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo a partir de la reliquidación del crédito y ordenar al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá que declare la terminación del proceso y ordene le archivo del expediente.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 18 de agosto de 2006, denegando la protección solicitada. Como fundamento de su decisión, consideró que como el accionante no es parte ni interviniente en el proceso ejecutivo hipotecario mencionado en la demanda de tutela, ni acreditó que actuara como representante o agente oficioso de la ejecutada, por lo que es clara su falta de legitimación e interés para actuar la acción de tutela.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la resulta la parte accionante la impugnó (folio 99) esgrimiendo los mismos argumentos plasmados en la demanda y allegó copia de un pagaré suscrito por el. IV. CONSIDERACIONES Establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela podrá ser ejercida por la persona vulnerada o amenazada, por sí misma o a través de representante, ello se está refiriendo a derechos fundamentales de que aquélla sea titular, y es por esa razón que dicha norma también dispone que “ se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no estén en condiciones de promover su propia defensa ”, circunstancia que deberá manifestarse en la solicitud.
Por lo tanto, quien promueve la acción constitucional a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, debe acreditar no solo que le fue otorgado el correspondiente poder para ello, sino también su calidad de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196 de 1971 y los artículos 63 y siguientes del C. de P.C., en armonía con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992.
Habrá de confirmarse el fallo de la Sala de Casación Civil de esta Corporación que negó la acción constitucional interpuesta por Carlos Alberto Forero contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, pues, el gestor del amparo se limitó a afirmar que actuaba en nombre propio y no como Representante Legal de la sociedad PROVEEDORA E IMPORTADORA DE COLOMBIA LTDA, y por ser ésta y no el señor Carlos Alberto Forero el demandado en el proceso ejecutivo que le adelantó el Banco Granahorrar, es la parte que debe actuar como tal; por consiguiente, carece el libelista de la legitimidad e interés para actuar en la presente acción de tutela, no pudiéndosele otorgar la calidad de representante de la empresa PREHIMCO LTDA, en consecuencia tampoco puede obtener la tutela de esos derechos individuales ajenos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto Fofero, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria