Micelio
T-16447 (05-05-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 16447 Ruben Darío Castellanos López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 37 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por RUBEN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ contra el fallo del 13 de abril del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, tuteló sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, conculcados por la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Especializado de Tunja, si no se observara que en la primera instancia se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nuluidad la actuación cumplida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El argumento fundamental en que se sustenta el actor para la interposición de esta acción constitucional se contrae a reprochar la vulneración de sus derechos fundamentales en que han incurrido las autoridades judiciales que intervinieron en la actuación que se adelanta con ocasión de la denuncia por él presentada en contra, entre otros, de JOSUE JOAQUIN CASTRO HERNANDEZ por los delitos de terrorismo y extorsión radicada bajo el No 12.848, que se refleja en la omisión de Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Especializado de Tunja de “ dictar medida” en su contra conforme lo señalado en providencia del 6 de marzo de 2003.

Dicha decisión fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante providencia del 2 de octubre de 2003, cuando, según su criterio existe el mérito suficiente para emitir la respectiva providencia para resolver su situación jurídica, así como no decidir la acumulación de procesos solicitada por su representante judicial con lo que “ podrían prescribir las acciones penales”.

ASPECTOS RELEVANTES Se dispuso por el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 2 de abril del año en curso, avocar el conocimiento del presente asunto, efectuándose con ocasión de ello inspección a la señalada actuación donde se destaca, en consonancia con lo informado por la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, que la Fiscalía Tercera de esa Unidad mediante resolución del 2 de octubre de 2003 resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 6 de marzo de 2003, por medio de la cual se negó la revocatoria de la resolución que dispuso abstenerse de imponer medida de aseguramiento a JOSÉ JOAQUIN CASTRO BENAVIDEZ.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Mediante providencia de fecha 13 de abril del presente año el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió conceder el amparo a los derechos fundamentales del accionante, disponiéndo en consecuencia, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la misma se procediera así: en relación con JOAQUIN CASTRO comenzar el procedimiento para su vinculación al proceso como persona ausente, se le resuelva su situación jurídica si ello es necesario y en un término no mayor a 30 días se califique el merito del sumario.

En cuanto a CELSO FONSECA, ALFONSO TORRES y EURÍPIDES CASTRO ACOSTA definir si se les vincula al proceso o se les adelanta investigación previa, caso en el cual en término no superior a un mes a definir si hay lugar o no a la apertura de la investigación. Y, en relación con “los miembros de la guerrilla” perfeccionar la investigación previa para lograr su identificación. El accionante impugna la anterior sentencia, al considerar que el Tribunal omitió referirse a algunos aspectos procesales adicionales, entre otros, “ la conexidad de los sumarios 12848 y 29151 ordenada por la fiscalía sexta seccional (sic) de donde provienen (sic) este último que esta ad portas de la prescripción de las acciones penales…no se ha respondido la petición reiterada de ordenar la captura y entrega del Buldózer objeto de retención, cuya propiedad se ha demostrado en el proceso”, Y tampoco se ha ordenado la entrega de copias del expediente al apoderado de la parte civil.

El recurso es concedido mediante auto del 19 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la anterior impugnación si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. En efecto, la demanda de tutela presentada por RUBEN DARIO CASTELLANOS LÓPEZ, para efectos de reparto y competencia debió ceñirse a lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, y particularmente a lo previsto en su parágrafo, teniendo en cuenta que la actuación censurada compromete a la Fiscalía Tercera Delegada ente el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, lo que hace que su conocimiento en primera instancia, corresponda al superior funcional de dicho Tribunal; es decir, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y no al mismo Tribunal Superior, como aquí ocurrió, teniendo en cuenta, además, que las normas que inciden en la competencia, entre ellas las establecidas en el Decreto 1382 de 2000, son de orden público y, por ende, de inmediato cumplimiento, como lo dispone el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, al menos por ahora, a dicha dependencia de la Fiscalía General de la Nación, también se atribuye la presunta omisión de cumplir en la etapa de investigación las formas propias del proceso, que se dice ha causado perjuicio al actor. Con fundamento en las anteriores razones, la Sala concluye que la solicitud fue tramitada y fallada por funcionario carente de competencia, estructurándose una causal de nulidad que le corresponde decretar a esta Colegiatura, en el entendido que así el trámite de la presente acción esté sometido a los principios de celeridad y prevalencia del derecho sustancial, tratándose de la competencia sus regulaciones son de estricto acatamiento por parte del juez constitucional, pues surgen como un elemento insito en el debido proceso, que de acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política rige sin excepción en todas las actuaciones judiciales o administrativas.

En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, del auto mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió el trámite de la presente acción de tutela. Las pruebas practicadas por dicha Corporación conservan su validez, pues en esa materia rige el principio de competencia a prevención. La Secretaría de la Sala se encargará de actualizar los registros, pues la tutela radicada bajo el número 16.447, como expediente en impugnación, debe repartirse ahora como expediente de primera instancia. Copia del presente auto será enviado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado en la presente tutela a partir del auto de fecha 2 de abril del año en curso por medio del cual se avocó conocimiento, inclusive, por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2. Por Secretaría dése cumplimiento a lo dispuesto en la parte considerativa, en relación a la actualización del registro y su reparto como expediente de primera instancia. 3.

Enviar copia del presente auto al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para su conocimiento. 4. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8