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T-16444 (19-05-04) Vs. Superintendencia de Salud. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 16.444 JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ Impugnación. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela N° 16.444 JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ Impugnación. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 43 Bogotá D.C., diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS Por impugnación del accionante JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ, conoce la Sala del fallo proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 13 de abril del año en curso, por cuyo medio denegó, por improcedente, el amparo constitucional invocado a efecto de la protección del derecho constitucional fundamental de petición supuestamente violado por la Superintendencia Nacional de Salud.

ANTECEDENTES 1. Refiere el accionante que el 21 de enero del presente año elevó derecho de petición ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de obtener información acerca de la investigación surtida contra CAJANAL habida consideración del deceso de su progenitor por presuntas fallas del servicio. 2. Del procedimiento tutelar en cuestión conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, y escuchada la Directora de la Oficina Jurídica de la accionada, quien en representación de la entidad dio respuesta a las quejas del demandante aduciendo que oportunamente se habían atendido sus requerimientos y se le había hecho saber de las averiguaciones adelantadas para establecer responsabilidades, la Colegiatura en mención al estimó que la vulneración argüida no había tenido lugar y en consecuencia denegó, por improcedente, el amparo deprecado. 3.

El actor inconforme con la anterior determinación la impugnó, insistiendo en la existencia de la violación alegada, pues, en su sentir, la accionada no le había dado respuesta de fondo a sus requerimientos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso entrar a revisar la decisión por medio de la cual una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva denegó el amparo constitucional invocado en razón de este asunto, si no fuera porque la Corte observa que se ha incurrido en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad lo actuado, imponiéndose por contera declararlo así. En efecto, la accionada, Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo que pertenece a la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden Nacional, del sector descentralizado por servicios, conforme con la regulación contenida en el Art. 38, ordinal 2º, literal c) de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en armonía con el Art. 68 ibidem, cuya naturaleza jurídica es la de ser un ente de carácter técnico adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente -Art. 1º del Dto. 1259 del 20 de junio de 1994-.

Ahora Bien, el Art. 1º del Dto. 1382 de 2000 preceptúa que para los efectos previstos en el Art. 37 del Dto. 2591 de 1991, “ conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos (…) ”, cuyo ordinal 1º, inciso 2º dispone: “ A los jueces de Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. ” Conforme con aquellas preceptivas, no cabe duda que la competencia para conocer del presente asunto radica en los Jueces Penales del Circuito, que lo será el de Neiva al que por reparto se le asigne el mismo, no sólo porque de allí dijo ser vecino, lo cual significa que en el lugar donde reside irradia sus efectos la violación argüida, sino también porque para el trámite de la acción de tutela seleccionó una autoridad judicial del municipio en cita.

Luego entonces, no acatar la preceptiva contenida en el referido canon vicia de nulidad lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva que profirió el fallo de tutela impugnado, en la medida en que se arrogó una competencia que privativamente le está atribuida a otra autoridad judicial, como atrás se indicó, lugar adonde se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

Por consiguiente, la declaratoria de nulidad cobijará el auto del 26 de marzo del año en curso -Fls. 13 del cuaderno del Tribunal-, inclusive, por cuyo medio se asumió el conocimiento de este trámite tutelar, excluidas, desde luego, las pruebas allegadas que no resultan afectadas en su validez por virtud de la mentada irregularidad. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECRETA R LA NULIDAD de la actuación cumplida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva con ocasión de este asunto, a partir, inclusive, del auto del 26 de marzo del año en curso, excluidas las pruebas allegadas al diligenciamiento, las cuales conservan su validez conforme se dejó anotado en las motivaciones del proveído. 2.

REMITIR, por competencia, las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Neiva -Reparto-, para lo de su cargo. Por la Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al accionante, a la entidad accionada y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria