CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 16442 JOSÉ HUBERTH PEÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 37 Bogotá D.C., Mayo cinco (5) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Corte la tutela solicitada por el ciudadano JOSÉ HUBERTH PEÑA contra la sala de decisión del Tribunal Superior de Ibagué presidida por la Dra. María Mercedes Mejía Botero, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La queja del accionante radica en que hace tres años presentó un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida en su contra por el delito de homicidio, sin que hasta la fecha se le haya notificado algo al respecto, pese a que ha enviado varios escritos soportados en el derecho de petición. Esta situación lo viene perjudicando, porque al no haber una sentencia en firme, no puede disfrutar de los beneficios administrativos y judiciales.
ACTUACIÓN PROCESAL: Avocado el conocimiento de este trámite constitucional y notificada la funcionaria accionada, se obtuvo copia de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué de fecha 14 de abril de 2004 contra JOSÉ HUBERTH PEÑA e informe secretarial acerca de la notificación al procesado, a través del despacho comisorio No 118 del 28 de abril del año en curso.
CONSIDERACIONES: 1. La Sala dará aplicación a lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, porque en la actualidad no existe vulneración o amenaza del derecho fundamental invocado, lo cual se constituye condición de improcedibilidad de la acción de tutela cuyo objeto, precisamente, es impedir que se concrete o continúe produciendo efectos perjudiciales.
De la providencia enviada por el Tribunal Superior de Ibagué, como respuesta a la demanda de tutela instaurada por JOSÉ HUBERTH PEÑA, se observa que en el trámite de este mecanismo de amparo se desató el recurso de apelación que su defensor había instaurado contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito el pasado 14 de marzo de 2002, a través de la cual lo condenó como autor responsable del delito de homicidio.
En estas condiciones no puede prosperar la solicitud de que se amparen los derechos fundamentales incoados por el accionante y ante la evidente falta de objeto que implica la cesación de la violación alegada, resulta innecesaria la intervención del Juez de Tutela. 2. Lo anterior no obsta para señalar, que fue precisamente la demora en el trámite del recurso de apelación lo que motivó al accionante a acudir a la tutela, pues tal como se desprende de las piezas procesales, el fallo de primer grado se profirió en el mes de marzo del año 2000 y sólo hasta el 14 de abril del año en curso, esa Colegiatura profirió la decisión reclamada por el procesado JOSÉ HUBERTH PEÑA. Por tanto, se prevendrá al Tribunal para que en el futuro adopte los mecanismos necesarios en aras de resolver en un término prudente los recursos incoados contra los fallos condenatorios de primera instancia. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR, por improcedente, la acción de tutela instaurada por el accionante JOSÉ HUBERTH PEÑA. 2. Prevenir al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, para que en la resolución de los asuntos sometidos a su cargo no incurra en dilaciones, conforme se indicó en la parte motiva de esta providencia. Y, 3. Si no fuere impugnada esta decisión, remítase las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 1