CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16.441 A/. Oswaldo Encarnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 16.441 A/. Oswaldo Encarnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 37 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido OSWALDO ENCARNACIÓN contra el Tribunal Superior de Ibagué, por presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION: El accionante el 29 de noviembre de 2002, interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que lo halló responsable del delito de concierto para delinquir. Refiere que en dos oportunidades –mayo de 2003 y 28 de enero de 2004- se dirigió al Tribunal Superior de Ibagué para recordarle la existencia del recurso y solicitarle la definición de su situación jurídica, habiendo obtenido respuesta a la primera, pues se le comunicó que su proceso se hallaba en turno al despacho del Magistrado Eduardo Barriga Suárez.
Entiende que al no haberse dado respuesta a la segunda solicitud, la cual elevó con fundamento en el derecho de petición, se le ha vulnerado este derecho lo mismo que el de igualdad. DE LA AUTORIDAD ACCIONADA: El Magistrado Ponente dio respuesta a la demanda e informó que el proceso ingresó a su despacho el 6 de marzo de 2003 y el 13 de abril de 2004 el Tribunal Superior confirmó la sentencia al decidir la impugnación, por lo cual estima que no se han violado los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES: La Sala con fundamento en la información suministrada y las copias remitidas por la autoridad accionada y lo previsto en el numeral 4 del decreto 2591 de 1991, habrá de declarar improcedente la demanda de tutela. El propósito que animó al demandante a incoar la acción, era el que se le diera respuesta a su escrito que con fecha 28 de enero de 2004 envió al Magistrado Ponente, en el cual le pedía la pronta resolución de la impugnación para poder entrar a disfrutar de los beneficios administrativos y por hallarse próximo a cumplir los requisitos para la libertad condicional.
Con la aclaración que las solicitudes elevadas por los sujetos procesales constituyen manifestación del derecho de postulación, en tanto la omisión o demora en dar respuesta a las mismas se relaciona con el debido proceso y no con el derecho de petición -así se lo mencione expresamente-, se observa que la impugnación fue resuelta por el Tribunal Superior en el trámite de la demanda.
Esta situación hace improcedente el amparo, pues si la finalidad de la tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales, una vez cesados los efectos del acto o de la omisión de la autoridad que los vulneraba o los amenazaba, su posterior defensa carece de sentido y frente al daño consumado solo habría lugar a la pretensión indemnizatoria contra el responsable de su causación, previa la demostración del perjuicio.
Aún en el evento de que la demanda estuviera llamada a prosperar, la inutilidad de la orden de tutela seria manifiesta en cuanto no habría derecho que proteger o resguardar ni ella podría modificar las situaciones reconocidas y amparadas por la autoridad judicial, en procura de la defensa de los derechos fundamentales que se estimaban lesionados o en riesgo de serlo.
Por esa razón, la Sala no se ocupará en determinar si los trece (13) meses transcurridos desde el momento en que ingresó el proceso al despacho del Magistrado y la fecha en que fue decidida la impugnación, constituyeron una transgresión al debido proceso o no, en cuyo juicio sería fundamental determinar el volumen de actuaciones que durante ese período evacuó la autoridad accionada y su carga laboral.
Finalmente y a pesar de su enunciación, el demandante no señala el motivo o motivos que sustenten la vulneración o la amenaza para el derecho a la igualdad cuya protección también invocó ni en qué consisten éstas, dado que si el supuesto es el mismo –irresolución del recurso- las consecuencias anteriores se extienden igualmente a él. De esa manera, la Sala declara la improcedencia de la demanda de tutela, por haber cesado la causa perturbadora de los derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad del accionante y que diera origen a ella.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido OSWALDO ENCARNACIÓN. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 7