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T-16431 (26-09-06) otra via convivencia simultàneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1213 de 1990

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16431 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 16431 Acta No. 69 Bogotá, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el apoderado de la señora Libia Esther Sarmiento de Rua contra la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que la citada recurrente instauró contra la Caja de Sueldo de Retiro Policía Nacional –CASUR-.

I.

ANTECEDENTES Plantea la accionante que a través de varias solicitudes interpuestas ante la entidad accionada, con el objeto de lograr se le otorgue el beneficio de la sustitución pensional de su finado cónyuge NICOLÁS RUA DE LA CRUZ conforme al Régimen Prestacional de la Fuerza Pública, Decreto 4433 del 2004, artículo 11.5, donde establece que frente a la convivencia simultánea, entre la esposa y la compañera permanente la beneficiaria (o) de la sustitución de la pensión de invalidez o de sobrevivencia, “ SERÁ LA ESPOSA”, situación que se presenta respecto de la accionante y la señora ELIDA ROSA MENDOZA HERNÁNDEZ.

Que mediante resolución No. 5774 del 26 de octubre del 2004 deja “ en suspenso” la sustitución del 50% de la mesada pensional, a la que, aduce la accionante, tiene derecho por cuanto no existe pronunciamiento alguno que demuestre que su sociedad conyugal con el causante se encontraba sin vigencia. Por lo expuesto, pretende a través de esta tutela, que en aras de protegérsele sus derechos de igualdad, debido proceso, entre otros, se ordene a la accionada de manera inmediata disponer el otorgamiento de la sustitución pensional a la accionante en su calidad de cónyuge superviviente del señor Nicolás Rua de la Cruz mediante la aplicación del artículo 11.5 del Decreto 4433 del 2004.

II. DEL TRÁMITE Y FALLO DE PRIMER GRADO La solicitud de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien dio traslado a la accionada para que hiciera uso del derecho de defensa, y en su respuesta manifiesta que las señoras LIBIA ESTHER SARMIENTO y ELIDA ROSA MENDOZA, invocando las calidades de cónyuge supérstite y compañera permanente respectivamente, el reconocimiento de la sustitución pensional del causante, razón por la cual esa entidad conforme al artículo 146 del Decreto 1213 de 1990 suspendió el trámite del 50% de la prestación, hasta tanto se resuelva la controversia respecto a la convivencia con el causante al momento del fallecimiento.

Por todo lo anterior considera la entidad que no es por medio de la acción de tutela la que pueda dirimir conflictos de carácter patrimonial existiendo otros medios de defensa con los que cuenta la accionante. Cumplido el trámite correspondiente, la citada Sala en fallo del pasado 3º de agosto, puso fin a la primera instancia denegando el amparo solicitado.

Para tal decisión consideró que la tutela no estaba llamada a prosperar, por cuanto no se vulneraba ningún derecho fundamental al tutelante que ameritara su protección por esta vía; y que por su carácter residual, ésta sólo opera cuando no existan otros mecanismos de carácter judicial. III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación la accionante la impugnó, sustentándola con el argumento de que el Tribunal no entendió cuál era la realidad procesal adelantada dentro del presente asunto, ni hizo una valoración integral, ni un análisis juicioso de las pruebas, al no dar aplicabilidad a la norma favorable.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, la que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. En ese orden de ideas, descendiendo al caso que nos ocupa, es preciso acotar que la tutelante pretende que se asigne el 50% de la mesada pensional del finado Nicolás Rua de la Cruz, lo cual debe dilucidarlo el juez natural de la jurisdicción, cuando como en el presente caso se presentan intereses contrapuestos de dos personas que alegan tener la titularidad del derecho prestacional, por lo que, es aquel funcionario el llamado a definirla, y ello hace por sí solo improbable el éxito del amparo solicitado, que como ya se dijo, busca defender derechos personales que merecen una amplia discusión. En consecuencia, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirmará íntegramente el fallo tutela objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de la señora Libia Esther Sarmiento de Rúa contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE