CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16421 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16421 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 73 RADICACIÓN No. 16421 Bogotá D.C., diez (10) de octubre del dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la solicitud de aclaración o adición, de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2006, mediante la cual se confirmó la denegación de la tutela instaurada por JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ contra la NACIÓN –MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el LIQUIDADOR DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS DESIGNADA FIDUPREVISORA S.A., ANA KERENINA GAUNA PALENCIA y como litis consortes necesarios a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, o “en últimas nulidad de todo lo actuado en las dos instancias”.
I.
ANTECEDENTES Solicita el accionante que se complemente el aludido fallo de tutela, que confirmó el dictado a su vez por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de junio de 2006, “ por cuanto las sentencias de instancia han omitido el examen de lo planteado en la demanda”, y que, según el actor, tales omisiones “c ondujeron a una decisión diferente a aquella que ha debido ser tomada si las sentencias hubieran examinado los argumentos, o pruebas o pretensiones que no fueron estudiadas o a lo menos adecuadamente examinados ”.
Señala que tanto el a quo como el ad quem, pasaron por alto que los verdaderamente accionados hayan omitido contestar la acción de tutela, especialmente la “supuesta LIQUIDADORA de la fundación que por efectos de la nulidad deprecada nunca ha existido, lo cual puede obedecer a una indebida notificación de la providencia admisoria y por contera flagrante violación del debido proceso”; luego de reiterar que en su caso no es procedente la vía contenciosa administrativa, concluye afirmando que “ es evidente que en el presente caso se han dado todos los presupuestos para la aclaración, adición o eventual nulidad de lo actuado en la presente acción tutelar, por flagrante violación al debido proceso, según lo ha determinado la H. Corporación cierre de la jurisdicción constitucional en reiterada jurisprudencia y doctrina”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En segundo lugar, que lo que persigue la impugnación de los fallos de tutela es que el juez que la conozca estudie el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo atacado.
Ello, en el entendido de que la respectiva acción sea susceptible de ser considerada como procedente, en los términos del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y, por supuesto, del artículo 86 de la Carta Política que la concibió. Así las cosas, en este caso, habiéndose limitado la Sala a confirmar la sentencia atacada por vía de impugnación, por considerar, con fundamento inclusive en pronunciamentos de la Corte Constitucional que resultan ser los idóneos para tal conclusión, que no es dable mediante este mecanismo injerirse en las actuaciones de otras autoridades jurisdiccionales ni invalidar los efectos de sus providencias, tal y como allí se explicó, no es posible predicar insuficiencia en la decisión, menos aún, como ya se dijo, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al petente para interponer el amparo constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Negar, por improcedente, la solicitud de “aclaración o adición” o “ en últimas nulidad de todo lo actuado en las dos instancias ”, del accionante contra la sentencia de 19 de septiembre de 2006. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2