Acción de tutela 16416 Marco Fidel Quiñones Vargas Acción de tutela No. 16416 Marco Fidel Quiñones Vargas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados ponentes: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 37. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por MARCO FIDEL QUIÑONES VARGAS, por presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad por parte de una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN MARCO FIDEL QUIÑONES VARGAS, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, promueve acción de tutela en contra de una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, acusando la vulneración del derecho a la igualdad.
Refiere el demandante que contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá su defensor interpuso el recurso de apelación. No obstante, transcurridos veinte (20) meses desde la fecha en que el togado mostró su inconformidad, no ha sido posible obtener pronunciamiento alguno por parte de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá a la cual correspondió conocer de la alzada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien el actor postula la vulneración del derecho a la igualdad, el caso debería analizarse, si no fuera por lo que se advertirá enseguida, en punto del derecho fundamental al debido proceso, en tanto que, bajo determinadas circunstancias, la inactividad de los funcionarios judiciales o la omisión en proferir decisiones dentro de la actividad judicial, constituyen vía de hecho pasible de ser cuestionada a través de la acción de tutela.
No obstante, si lo que pretendía en últimas el actor es que la autoridad accionada se pronunciara sobre el recurso interpuesto contra la condena adoptada en primera instancia, esta pretensión resulta satisfecha. En efecto, estando en trámite la presente acción de tutela, el Tribunal informó que se había pronunciado sobre el recurso interpuesto a través de la sentencia de segunda instancia calendada el diecinueve (19) de marzo de la presente anualidad, mediante la cual se impartió confirmación al fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito, copia de la cual remitió para conocimiento de la Corte.
En esa medida, resulta claro que la intervención del juez constitucional carece de objeto, pues al momento de proferir el fallo se encuentra que desapareció toda posibilidad de vulneración de los derechos invocados. Por tanto, ningún sentido tiene que la Sala imparta ordenes de inmediato cumplimiento con fundamento en supuestos que en el momento no existen en virtud de la intervención de la accionada en punto de la cesación de la conducta omisiva.
El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé tal circunstancia, al disponer que si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. Significa lo anterior que, de suceder tal circunstancia, el juez constitucional debe negar el amparo por carencia de objeto; y en el caso de ser procedente la indemnización y costas, corresponde prever lo que corresponda.
Sin embargo, si como sucede en este caso, el demandante no reclamó ninguna indemnización y tampoco costas del proceso, la acción de tutela debe ser simplemente denegada por carencia de objeto. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar por improcedente el amparo solicitado por MARCO FIDEL QUIÑONES VARGAS. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6