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T-16411 (05-05-04) Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.411 LUIS ALBERTO MOSQUERA VALENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Luis Alberto Mosquera Valencia –quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de La Dorada (Caldas)- contra el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali, queja que se ha hecho extensiva al Tribunal Superior de la misma ciudad.

Estas oficinas, mediante sentencias del 11 de diciembre del 2001 y del 1°. de julio del 2003, respectivamente, lo condenaron por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor solicita se le exonere de toda responsabilidad por las conductas que le fueron imputadas pues el día de los hechos se encontraba en su residencia, según les consta a su esposa, a sus hijos y al señor Fernando Soto, quienes pueden testificar al respecto. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El juez remitió copias de los fallos y afirmó que durante la instrucción y el juicio, el accionante contó con todas las garantías y pudo controvertir las pruebas, además de que acudió a la casación, pero el recurso fue declarado desierto por ausencia de sustentación. Pidió no acceder a las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo por las siguientes razones: 1. La revisión de las sentencias permite afirmar que el análisis probatorio realizado por las instancias fue suficientemente serio y ponderado, particularmente en lo relacionado con el estudio de la prueba testimonial, detallado y exhaustivo no sólo porque así debía ser sino porque algunas incidencias –esfuerzos por cambio de versiones al final- quisieron, en vano, variar la situación, como se palpa en uno de los planteamientos de la defensa de Mosquera Valencia, precisamente el dirigido a la búsqueda del in dubio pro reo.

Si las sentencias se ocuparon, entonces, de la observación y valoración probatoria exhaustivas, con objetividad es perfectamente posible afirmar que como no hubo vía de hecho alguna, capricho, arbitrariedad, o mera subjetividad, como tampoco apartamiento burdo de la ley o de la jurisprudencia, es impensable la violación de derechos fundamentales. 2.

Las sentencias también reflejan aquello que afirma el Juez 8 Penal del Circuito de Cali en su respuesta a la demanda de tutela: “El señor MOSQUERA VALENCIA contó durante el trámite de la instrucción como en el juicio con todas las garantías, tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas arrimadas en su contra…”. Y esto se robora con el mismo texto de la queja, del que no emana ningún reproche a la actuación judicial a título específico, concreto, de vulneración de derechos fundamentales. 3.

De las palabras de la demanda se desprende que, al parecer, el actor busca su declaración de no responsabilidad con base en nuevas pruebas, concretamente los testimonios de unos parientes y de un conocido. Dígasele, entonces, que si eso es así, debe tomar la ruta de la acción de revisión y no la de la tutela. 4. Y añádanse, por si fueran necesarias, otras dos circunstancias que impiden la procedencia del amparo: a) El señor Mosquera Valencia tuvo a su haber la ruta normal del proceso para hacer reparos al trámite procesal que concluyó en su responsabilidad: el recurso de casación; sin embargo, no acudió a él, como sí lo hiciera –aun cuando infructuosamente- el coprocesado Néstor Manuel Klinger Quiñónez. b) La sentencia de 2ª instancia fue proferida el 1º de julio del 2003, y la demanda de tutela presentada el 10 de marzo del 2004.

Esta circunstancia, frente a la normatividad sobre el amparo, indica que el intento de acción se sale de lo normal, de lo sensato, de lo razonable. Dicho con otras frases, la acción ha “caducado”. Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Luis Alberto Mosquera Valencia. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6