CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 16409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA Nº 67 RADICACIÓN No. 16409 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006) Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, a través de apoderada, contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por el impugnante contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –EJERCITO NACIONAL-.
ANTECEDENTES 1.- La acción de tutela fue promovida para obtener la protección del derecho fundamental de petición; en consonancia con el amparo pretendido el reclamante pide que se imparta la orden al Ministerio accionado que emita los actos administrativos en donde responda su solicitud, es decir, que tramite la resolución de su indemnización y de su pensión. 2.- Como sustento de las anteriores pretensiones relacionó los siguientes hechos: · Que era soldado regular y fue dado de baja mediante junta médica No. 12108 del 23 de febrero de 2006, quedando con derecho a pensión por cuanto su disminución de capacidad laboral es del 100%, razón por la cual el grupo de prestaciones debe tramitar la indemnización y elaborar el cuadro para pensión. · Que el 9 de marzo de 2006, mediante derecho de petición solicitó a la entidad accionada la liquidación de la indemnización a que tiene derecho y que expida el cuadro para pensión; que la Oficina de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, en su respuesta le informó que no le figuran antecedentes prestacionales, pero no ha tramitado el cuadro de pensión que debe elaborar y enviar a pensionados. 3.- El Ministerio de Defensa no se pronunció dentro del término otorgado para ello. 4.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo solicitado al concluir que la falta de respuesta a lo pedido por el demandante, se debe a que no ha cumplido con los requerimientos hechos por el Grupo de Prestaciones Sociales de la entidad accionada. 5. El accionante, a través de apoderada, impugnó la anterior decisión argumentando, básicamente que, su derecho de petición fue vulnerado, pues no recibió respuesta de fondo, que le informe si hay lugar o no a la indemnización y a la pensión que reclama.
SE CONSIDERA Encuentra la Sala que en este asunto, como acertadamente resolvió el Tribunal Superior de Bogotá, no existe la violación del derecho de petición señalado por el accionante, toda vez que el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, dio respuesta al actor el 5 de mayo último, en la que le informó que por no aparecer sus antecedentes en los archivos de la Coordinación, debía acercarse a la fuerza a la cual prestó sus servicios, ofreciendo aclaración respecto del cargo, rango, código militar, cédula de ciudadanía, fecha de ingreso, por cuanto “ su falta de calidad en el suministro de la información no permite a la administración resolver el derecho de petición en los términos que prevé la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, por lo tanto se suspenden los términos hasta tanto aporte la información que se solicita” Siendo lo anterior así, habrá de confirmarse la sentencia impugnada, pues mal podría esta Sala amparar un derecho que no ha sido vulnerado.
En este punto resulta importante aclarar, que para que el petente obtuviera la respuesta de fondo que pretende estaba en la obligación de cumplir con los requerimientos que le hizo el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales de la entidad accionada, y no existe prueba de que ello hubiera sido así. Ahora, sí lo que pretende el tutelante con el amparo solicitado es que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que expida los actos administrativos que reconozcan y paguen la indemnización y la pensión, es del caso reiterar una vez mas que la tutela no fue consagrada para la resolución de las controversias suscitadas por derechos de rango legal, pues esta medida se encuentra reglada en normas sustantivas y adjetivas como son los códigos procedimentales.
En conclusión, la decisión del a quo se confirmará, por las motivaciones expuestas en esta providencia. En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR, la sentencia proferida el primero de agosto de 2006 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante la cual denegó la tutela impetrada por CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ. 2º.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6