Micelio
T-16407 (28-04-04) Órgano Límite 2 vezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

Proceso No 20709 Acción de Tutela N° 16.407 GERARDO JUAN PAYAN PAGE 4 Acción de tutela N° 16.407 GERARDO JUAN PAYAN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta N° 35 Bogotá, D. C., abril veintiocho (28) del dos mil cuatro (2004). VISTOS Sería del caso que la Sala verificara la viabilidad o no de dar curso a la acción de tutela instaurada por GERARDO JUAN PAYAN, a nombre de la empresa “ Laboratorios Farmacéuticos Stelar S.A.”, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 18 de marzo del 2003, en procura de amparo para los derechos al debido proceso e igualdad, sino se observara que idéntica pretensión fue objeto de pronunciamiento por esta Sala mediante providencia del 6 de agosto de 2003.

ANTECEDENTES La acción de tutela fue instaurada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, cuya presidencia por decisión del 14 de abril del corriente año remitió las diligencias a la Corte por competencia, al tenor de la previsión contenida en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Revisada la solicitud a partir de la cual el accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de similar naturaleza instaurada por el apoderado especial de la empresa “ Laboratorios Farmacéuticos Stelar S.A.”, la cual tuvo trámite ante esta Sala y se radicó con el número 14.195.

Copia de la correspondiente decisión se acompañó a la demanda y obra en el anexo indicado con el número 18 de las diligencias. En aquella oportunidad fue rechazada atendiendo a que pretendía oponerse a sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, frente a lo cual se precisó que dado su carácter definitivo constituye pronunciamiento “ intangible e inmutable ”, imposible de ser revisado por otro funcionario judicial y tal postura ha mantenido la Sala en distintos pronunciamientos en cuyo marco se destaca el proferido dentro del radicado 11.259, con ponencia del doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE.

De esta manera, en virtud de que se trata de la misma solicitud de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del primero de los radicados (14.195) en el que GERARDO JUAN PAYAN fungió como accionante a nombre de la empresa “ Laboratorios Farmacéuticos Stelar S.A.”.

Como consecuencia, la Sala no dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y en su lugar ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución y los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ESTAR a lo resuelto en auto del 6 de agosto de 2003 - radicado 14.195 -, frente a la acción de tutela instaurada por el GERARDO JUAN PAYÁN, a nombre de la empresa “ Laboratorios Farmacéuticos Stelar S.A.”, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de la anterior parte motiva.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1139985127.doc