Micelio
T-16406 (20-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICACIÓN 16406 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 16406 Acta No. 25 Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre el incidente de desacato promovido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través de apoderado, instauró contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, la cual fue decidida mediante fallo del 8 de agosto de 2007, concediendo la tutela interpuesta por la DIAN, por violación al debido proceso, como consecuencia de ello, se ordenó dejar sin efecto y valor parcialmente el proveído del 13 de abril de 2005, proferido por el juzgado accionado, sólo en lo que tiene que ver con las excepciones propuestas, lo que trae como consecuencia que igualmente se invalide toda la actuación que de allí en adelante depende y se proceda a tramitar las excepciones propuestas.

Ahora, la DIAN, a través de apoderado, promueve incidente de desacato contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena porque, según afirmó en su libelo, trascurridos “ más de ocho meses ” desde que se profirió el fallo el Juzgado Sexto Laboral del Circuito “ no ha surtido el trámite ordenado por la Sala Laboral de la Corte (resolver las excepciones propuestas por la DIAN de acuerdo con lo allí analizado )” (folio 12).

Mediante auto del 23 de abril de 2008, se dispuso correr traslado del escrito que contiene el incidente que ocupa la atención de la Sala por el término de tres (3) días, para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, dada la ocurrencia de un error involuntario por parte de la Secretaría, por providencia del pasado 7 de mayo se anuló “ la notificación y traslado realizada en abril 24 del año en curso ” y se ordenó practicarla conforme a lo ordenado en el primer proveído.

Dentro del término concedido al despacho judicial, informó que una vez recibido el oficio que comunicó el fallo de tutela, mediante auto del 15 de agosto de 2007 se dispuso cumplir lo ordenado en el amparo, decisión que se notificó a las partes el 17 del mismo mes y año, sin que se recibiera reparo alguno; que de la aludida providencia se envió copia a esta Corporación, por medio de la empresa Servientrega, número 7-81893777 de 21 de agosto de 2007.

En la copia, que adjuntó al informe, de la providencia de 15 de agosto de 2007, “ AUTO PARA ACATAR FALLO DE TUTELA ” (folios 31 a 35), se observa que el despacho judicial, previas consideraciones, resolvió, entre otras, (II) Dar traslado al demandante de las excepciones perentorias, presentadas por la Dirección de Impuestos Nacionales –DIAN, por el término de diez días de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil aplicable por integración (III) Mantener el embargo de los dineros depositados en la cuenta de ese juzgado, a ordenes del despacho, contenidos en el depósito realizado por el Banco de Occidente el 31 de julio de 2007 por $45’028.303 y el depositado por el Banco Popular el 9 de agosto de 2007 por la suma de $1.079’014.357,47 (IV) Se ordena el desembargo de los demás dineros y cuentas de la demandada que fueran embargadas dentro del proceso, diferentes a los indicados en el numeral anterior.

Igualmente remitió copia del oficio fechado el 9 de agosto pasado y con constancia de recibido del juzgado del 22 del mismo mes y año, suscrito por el “ apoderado especial de la DIAN ”, en el que le solicita que autorice “la entrega del depósito judicial efectuado por el CITIBANK por la asuma de $1.079.014.357,47 al doctor VICTOR JULIO CAMPOS ESPINEL (…)”, quien se desempeña como jefe de la División Tesorería de la Subsecretaría de Recursos Financieros de la DIAN.

Aclara el citado oficio que “ mediante auto del 15 de agosto del año en curso se ordenó el desembargo de la respectiva cuenta ”. II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que conoce de la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, y tiene el propósito de proteger los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado el amparo constitucional.

La decisión contenida en fallo 16406 de 8 de agosto de 2007 (folios 1 a 9), textualmente señala: “ CONCEDER la tutela interpuesta por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a través de apoderada, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, (…), por violación al derecho fundamental del DEBIDO PROCESO, y en consecuencia de ello, se ordena dejar sin efecto y valor parcialmente el proveído del 13 de abril de 2005 proferido por el Juez Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, sólo en cuanto concierne a lo resuelto sobre las excepciones propuestas por la entidad accionada, que como se dijo no se han tramitado, lo que trae como consecuencia que igualmente se invalide toda la actuación que de allí en adelante depende de ese evento procesal que se anula y se proceda a tramitar las excepciones propuestas, acorde con lo reflexionado en al parte motiva, debiéndose adecuar el trámite por el juez laboral dentro del término de 48 horas ”.

Pues bien, de los documentos presentados por la autoridad accionada, y cuyas copias obran a folios 26 a 35 cuaderno de la Corte, se desprende que tal decisión fue atendida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante providencia del 15 de agosto de 2007, acatando la orden impartida, luego de señalar en su parte motiva la forma como se iba a adecuar el tramite del proceso ejecutivo laboral que adelantó Héctor Tercero Merlano Garrido contra la DÍAN, ordenó dar traslado de las excepciones a la parte ejecutante, tal como quedó reseñado.

Igualmente mantuvo el embargo de los dineros depositados en la cuenta de ese juzgado, a ordenes del despacho, contenidos en el depósito realizado por el Banco de Occidente el 31 de julio de 2007 por $45’028.303 y el depositado por el Banco Popular el 9 de agosto de 2007 por la suma de $1.079’014.357,47 y dispuso el desembargo de los demás dineros y cuentas de la demandada que fueran embargadas dentro del proceso, diferentes a los ya indicados.

Dado lo anterior, para la Sala, no hay duda que el fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2007, fue atendido con la providencia del 15 de agosto de la misma anualidad, pronunciada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y, por lo tanto, no proceden las medidas previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Habiéndose satisfecho el mandato del amparo constitucional concedido por esta Sala de la Corte a la accionante, mal puede endilgársele desacato alguno al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, pues no se advierte incumplimiento que amerite la sanción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NO IMPONER SANCION al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, acorde con lo dicho en el curso de las consideraciones. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDER ÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10