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T-16404 (19-05-04) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 16.404 EMIRO USCÁTEGUI ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 43 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Isaías Uscátegui Calderón contra el fallo del 25 de marzo del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca negó a su hijo Emiro Uscátegui Álvarez la tutela de los derechos previstos en los artículos 1, 2, 4, 5, 11, 12, 29 y 42 de la Constitución Política, reclamada en contra del Juzgado 1º del Circuito Especializado de ese departamento.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, toda vez que no adquirió competencia para hacerlo. Véase: 1. La decisión de 1ª instancia fue proferida el 25 de marzo del 2004 y al día siguiente se libraron los telegramas para efectos de su notificación. 2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”.

El accionante quiso ejercer ese derecho mediante escrito entregado el 16 de abril siguiente. Para ese momento, el término legal había expirado, circunstancia que impide a la Sala aprehender la revisión porque su competencia es funcional, esto es, deriva de la interposición oportuna del recurso. 3. El demandante compareció a la secretaría del Tribunal el día 12 de abril e, inexplicablemente, le fue comunicada la providencia. Si, no obstante lo anterior, se contabilizara el periodo desde ese momento, igual para el 16 de abril –cuando se allegó el documento de apelación- el término habría finalizado.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo del 25 de marzo del 2004, proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y Cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4