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T-16401 (28-04-04) Órgano Límite 2 vezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 16.401 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 035 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Corte a resolver lo que corresponda respecto de la demanda de tutela impetrada por ALBERTO DE JESÚS MURILLO PALACIO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. LA CORTE CONSIDERA 1.- Ante esta Corporación, ALBERTO DE JESÚS MURILLO PALACIO interpuso demanda de tutela alegando la supuesta lesión a sus derechos constitucionales dentro del proceso laboral que se adelantó a propósito de demanda presentada contra Laboratorios La Santé S.A. y dentro del cual se emitiera sentencia de segunda instancia por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín de fecha 27 de febrero de 1998 a través de la cual se revocó parcialmente el fallo de primer grado, ajustándose algunos conceptos de indemnización. Inconforme con esta decisión, el demandante acudió a la casación, motivo por el cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 15 de febrero de 1999, no casó el fallo censurado.

Esta Sala, en auto del pasado 29 de octubre de 2003 con ponencia del Magistrado, doctor Mauro Solarte Portilla, decidió rechazar la demanda de tutela invocando, principalmente, la imposibilidad de que el juez de tutela pueda entrar a revisar decisiones proferidas por la más alta Corporación judicial en material laboral luego de adelantarse un proceso de tal especialidad en todas sus instancias.

Por estas razones, ante la insistencia y reiteración de la demanda de tutela, la cual así no contenga expresa referencia a que la accionada sea la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Colegiatura de esta Corporación que seguirá entendiéndose como accionada por haberse pronunciado de fondo en el proceso laboral contra el cual se entabla la acción, se estará a lo resuelto en pasada oportunidad por esta Sala.

Contra esta determinación, por no tratarse de una decisión de fondo no procede recurso alguno como tampoco se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como quiera que tal remisión solamente es procedente cuando se ha dictado sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Estése a lo resuelto en auto del pasado 29 de octubre de 2003, frente a la acción de tutela instaurada por el ciudadano ALBERTO DE JESÚS MURILLO PALACIO con base en lo expuesto. 2.- Notifíquese de conformidad con el art. 16 del decreto 2591 de 1991. 3.- Ordenar el archivo del expediente.

Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria