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T-16394 (21-08-07) SORTEAR CONJUEZCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No 16394 Acta No. 17 Bogotá D. C., veintiuno ( 21 ) de agosto de dos mil siete ( 2007 ). LUIS CARLOS BOLÍVAR CASTELLANOS instauró acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 26 de junio de 2003, al redosificar la pena que se le había impuesto, se “ sobrepasó en 1 año, 10 meses, 15 días ”, al rebajarla de 40 a 30 años de prisión, en cumplimiento de una sentencia de tutela.

La Sala de Casación Penal de la Corte se abstuvo de conocer de la tutela, puesto que “ la acción involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar providencias dictadas por las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente” y en consecuencia el expediente se remitió a la Sala de Casación Laboral, seis de cuyos integrantes manifestaron su impedimento para conocer de la acción y en sesión extraordinaria de Conjueces se les admitió. Pues bien, de las copias allegadas se infiere que: 1.

El 5 de noviembre de 2004 la Sala de Casación Civil de la Corte, (folios 14 a 18), negó una acción de tutela que pretendía la “ redosificación de la pena fijada en providencia de 26 de junio de 2003, emitida por el tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio, en cumplimiento del fallo de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en definitiva quede en 28 años, 1 mes y 15 días ”, al considerarla improcedente por cuestionar una decisión de tutela anterior. 2.

La Sala de Casación laboral de la Corte, el 1º de febrero de 2005, al resolver la impugnación contra la sentencia anterior, confirmó la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil. 3. Posteriormente la Sala de Casación Civil, el 19 de febrero de 2007, denegó otra acción de tutela del mismo accionante en la cual solicitaba el amparo al debido proceso “ dado que el Tribunal en proveído de 26 de junio de 2002 (fol. 26 v.) al modificar la condena a 40 años de prisión que le había impuesto el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales la redujo a 30 años, pero no utilizó los parámetros establecidos por la ley para la redosificación punitiva y aplicó agravantes no tenidos en cuenta por el juez de primera instancia; por ello, prosigue, realmente le aumentó su condena en 1 año, 10 meses y 15 días”.

Consideró que la acción de tutela no procedía contra providencias a través de las cuales la justicia había otorgado el amparo constitucional. De lo anterior se infiere que la solicitud que ahora se presenta, por LUIS CARLOS BOLIVAR CASTELLANOS, en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, supuestamente por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, corresponde a la misma acción de tutela que contra la misma Sala se decidiera en varias oportunidades con ocasión de la redosificación de la pena, pues el accionante insiste en que ha debido fijarse en 28 años, 1 mes y 15 días.

Corresponde, en consecuencia, aplicar el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme con el cual si una misma persona o su representante presenta la misma acción de tutela ante varios jueces o tribunales, deberán rechazarse o decidirse desfavorablemente todas las solicitudes. Por lo expuesto SE RECHAZA la presente solicitud de tutela y se ordena la devolución de los anexos al interesado, sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ ARTURO LINARES ORTEGA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria