CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia No. 16393 Silvio de Jesús Chica López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 037 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Silvio de Jesús Chica López, contra el Juzgado 1° Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
I ANTECEDENTES 1.
HECHOS 1.1. En horas de la madrugada del 28 de agosto de 2000, en el área urbana de la ciudad de Sincelejo, le fue ocasionada la muerte a Israel Alonso Ospina Jaramillo con arma de fuego, hechos que se atribuyeron a Silvio de Jesús Chica López quien habría actuado por promesa remuneratoria, Ofir Teddy Barrera Ealo como determinador y Elber Luis Ladeus Mendoza en calidad de cómplice. 1.2.
La investigación fue adelantada por la Fiscalía 7ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, que el 22 de septiembre de 2000 resolvió la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento a Silvio de Jesús Chica López consistente en detención preventiva como probable autor material y a Elber Luis Ladeus Mendoza como cómplice del delito de homicidio. 1.3.
Concluida la investigación, la Fiscalía en resolución del 16 de enero de 2001 profirió resolución de acusación en contra de Silvio de Jesús Chica López, Elber Luis Ladeus Mendoza y Ofir Teddy Barrera Ealo, como probables coautores del delito de homicidio agravado, pliego de cargos que fue confirmado en segunda instancia el 15 de marzo de 2001, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los dos primeramente citados. 1.4.
La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo que en sentencia del 28 de septiembre de 2001 condenó a Silvio de Jesús Chica López a la pena de 28 años y 8 meses de prisión y a los otros dos procesados a 25 años de prisión por el delito de homicidio agravado. La diferencia punitiva obedeció a la existencia de una sentencia condenatoria por igual delito en contra de Chica López. 1.5.
Los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación, para demandar la revocatoria del fallo para que en su lugar se dictara uno de carácter absolutorio, por no estar desvirtuada la presunción de su inocencia. 1.6. El Tribunal, en sentencia del 8 de marzo de 2002, absolvió a Elber Luis Ladeus Mendoza y confirmó en lo demás el fallo condenatorio dictado por el Juzgado 1º Penal del Circuito, encontrando correcta la dosificación punitiva realizada por el juez ad quo.
Sin que contra dicha sentencia se hubiera formulado recurso extraordinario alguno. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA Silvio de Jesús Chica López, actualmente privado de la libertad en la Cárcel Distrital Judicial Las Merecedes de Sincelejo, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. El accionante cuestiona que el Tribunal haya confirmado la sentencia del Juzgado 1º Penal del Circuito y solicita se proceda a examinar de manera cuidadosa la prueba allegada al proceso, de cuyo análisis se debe colegir que no existían pruebas contundentes en su contra.
Señala que se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad como quiera que el Juzgado celebró la audiencia pública sin que tuviera vida jurídica el proceso, no existían pruebas para dictar el fallo condenatorio, los fundamentos considerados por el Tribunal fueron los mismos de la primera instancia, no se tuvo en cuenta el principio de favorabilidad, pues no se realizó un análisis de balística exhaustivo del cual se dedujeran las circunstancias reales en que se ocasionó la muerte a la víctima y al dosificarse la pena se le impuso una mayor que a los otros condenados. 3.
TRÁMITE La Sala, mediante auto del 23 de abril, avocó su conocimiento y solicitó a las autoridades judiciales accionadas, Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal Tribunal Superior de Sincelejo un pronunciamiento sobre la demanda, autoridades que aportaron copias de los fallos que han permitido elaborar una sinopsis del proceso. II CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382/00 que señala que cuando la tutela se promueva contra un funcionario o Corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado y como en este caso la acción se promueve, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, la competencia es de la Corte por ser el respectivo superior funcional de conformidad con lo previsto en el articulo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2. ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL 2.1. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional, previsto para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, en los eventos en que carezca de otros medios de defensa judicial.
De las características prenotadas se colige que la acción de tutela no puede invocarse como una tercera instancia, tendiente a obtener la revisión de la decisión del juez ordinario o para suplir los mecanismos judiciales propios del caso cuando éstos se han omitido. Esta pretensión, en criterio de la Corporación, desconoce su naturaleza y constituye una intromisión del juez constitucional en competencias ajenas.
Reiteradamente, la Corte ha señalado que la acción de tutela no procede contra sentencias, porque, éstas gozan de una presunción de acierto y legalidad y están amparadas por el principio de la cosa juzgada cuando han adquirido firmeza legal; además, la competencia asignada por la Constitución al juez de tutela se limita exclusivamente a establecer el quebranto de derechos fundamentales, cuando el afectado carezca de instrumentos idóneos de defensa judicial.
3. CASO CONCRETO 3.1. En este evento, el accionante invoca la acción de amparo por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, ya que las sentencias condenatorias proferidas en su contra carecen de soporte probatorio, no existía un proceso y, no obstante, atribuírseles a él y a otro procesado la calidad de coautores, les impusieron penas distintas. 3.2.
Atendiendo la reseña que se hizo del curso del proceso, se advierte que se agotaron a cabalidad las etapas procesales definidas por la ley, los jueces de instancia profirieron en la oportunidad debida los fallos, es decir, una vez se agotaron las etapas de instrucción y juzgamiento, por lo que no se quebrantó el derecho fundamental al debido proceso. 3.3.
Las apreciaciones del accionante son equivocadas en torno al desconocimiento del derecho fundamental a la igualdad, ya que las diferentes sanciones que fueron impuestas a los autores de los hechos en los cuales resultó una persona muerta, tiene como sustento el que la responsabilidad penal derivada de la comisión de hechos punibles es individual, y la diferencia anotada obedece a que el accionante tenía antecedentes penales por el mismo delito.
Luego, no existe el trato discriminatorio que señala el demandante, pues los supuestos que dieron origen a la sanción impuesta en cada caso son distintos, por lo que carece de sustento legal el reparo que en tal sentido se formula. Finalmente, se reitera que por esta vía excepcional no es factible reclamar un nuevo análisis probatorio que debió ser agotado a través de los recursos ordinarios y dentro del proceso.
III DECISIÓN Basten los anteriores razonamientos para concluir que la acción de tutela promovida por el condenado, Silvio de Jesús Chica López, es improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Silvio de Jesús Chica López, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
SEGUNDO. De no ser impugnada esta sentencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8