CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 4 Tutela 16392 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 16392 Acta No. 60 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado de NANCY DEL SOCORRO RODRÍGUEZ PAYARES contra la doctora CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en el trámite del proceso ordinario laboral que FERNANDO PRADA ORTEGA instauró contra la accionante.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 16 de julio del año en curso (folio 3) esta Sala de la Corte, instó a quien asevera ser abogado de la accionante NANCY DEL SOCORRO RODRÍGUEZ PAYARES para que acreditara dicha calidad, en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, con el fin de reconocerle personería para actuar en nombre y representación de aquella, requerimiento que se le comunicó mediante telegrama del 17 de los corrientes (folio 4).
Concluido el término respectivo, la Secretaria de la Sala informó al despacho que “ el término concedido mediante auto del 16 de julio de 2007 venció el 18 de los cursantes sin que la parte interesada diera cumplimiento a lo solicitado” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advertido por la Sala que BLAS ALBERT0 GONZALEZ SÁNCHEZ, quien dice obrar como apoderado de Nancy del Socorro Rodríguez Payares en la acción de tutela instaurada contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no acreditó durante este trámite la calidad de abogado, condición sine qua non para el ejercicio del derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos, de conformidad con los artículos 22 y 25 del Decreto 196 de 1971, en consonancia con lo dispuesto por el 29 de la Constitución Política, se rechazará la acción interpuesta, para que la accionante, si a bien lo tiene, presente de manera directa o a través de apoderado la acción de tutela que se pretende interponer.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado de NANCY DEL SOCORRO RODRÍGUEZ PAYARES. 2. DEVOLVER las diligencias a la accionante para que, si a bien lo tiene, presente de manera directa o a través de apoderado la acción de tutela que pretende interponer. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia