CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16.391 CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Tutela 16.391 CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 35 Bogotá D. C., abril veintiocho de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA en procura de protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con la dilación al trámite del proceso que cursa en su contra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. En su demanda de tutela, explica el accionante CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA que dentro del proceso penal que cursa contra Gonzalo Alberto Pérez Rodríguez fue reconocido como parte civil. El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juez 7º Penal del Circuito de Bogotá, despacho que dictó sentencia condenatoria de primera instancia contra la cual se interpuso recurso de apelación, que se encuentra pendiente de resolución desde el 28 de febrero de 2003, fecha en la que el expediente pasó al despacho de la Magistrada ponente en el Tribunal Superior de la misma ciudad, Patricia Rodríguez Torres, sin que se haya producido decisión alguna.
Sostiene que con la prolongación de los términos judiciales por más de 390 días, se le está vulnerando su derecho a un debido proceso, cuya protección pretende a través de esta acción. 2. En el trámite de la instancia, mediante oficio del 26 de los cursantes, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tiene a su cargo el proceso en cuestión, informa a esta Corporación que cuando tomó posesión del cargo, el 4 de abril de 2003, recibió 126 procesos, de los cuales ha evacuado un total de 102, aparte de tutelas y otras decisiones que tienen prelación. Frente al caso de la queja, dice que en la fecha registró proyecto de fallo, que se encuentra pendiente para el estudio y aprobación de los demás integrantes de la Sala, según la constancia que anexa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que hallándose en trámite la acción de tutela incoada por razón de la mora observada en el proceso penal que cursa contra Gonzalo Alberto Pérez Rodríguez, la Magistrada ponente en el Tribunal Superior de Bogotá, informa a esta Corporación que ya presentó a consideración de los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal el proyecto de sentencia que resuelve el recurso de apelación, cuya dilación es objeto de la queja, resulta claro que la solución al caso se halla en la preceptiva contenida en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 - cesación de la actuación impugnada - y, siendo así las cosas, el amparo constitucional invocado deviene improcedente.
Ciertamente, tiene dicho la doctrina constitucional que la finalidad primordial de la acción de tutela está en la eficacia con la que el juez constitucional imparta la orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Empero, habiendo cesado la causa que originó el pretextado daño, valga decir, superada la situación de hecho que generó la violación o amenaza, el mandato que pudiera proferir el funcionario en defensa de las garantías fundamentales objeto de agravio, ningún efecto podría tener y, en consecuencia, la acción de amparo perdería su razón de ser.
En consecuencia se negará la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero.- NEGAR el amparo constitucional invocado por CELSO HUMBERTO PARRA PEÑA. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con la previsión contenida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta fallo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria