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T-16389 (28-04-04) Vs. FGN. Acto admitivo. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado 16.389 Tutela Alberto Efraín Cabrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 35 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Alberto Efraín Cabrera instauró acción de tutela mediante escrito del 16 de abril del 2004, contra el Fiscal General de la Nación y la Secretaría Administrativa de esa entidad.

Si se atiende a los hechos narrados por el accionante, puede concluirse que la Sala no es competente para asumir el conocimiento de esta demanda.

HECHOS 1. Ante el Juzgado Segundo Civil de Ipiales (Nariño), Luis Gerardo Chilanguay adelantó un proceso de deslinde y amojonamiento contra Alberto Efraín Cabrera. El juzgado falló en contra del demandante. 2. Sin embargo, el señor Chilanguay, de hecho, ha ejercido actos perturbadores de su propiedad. Ante esta situación, Alberto Efraín Cabrera, por escrito, le solicitó en pluralidad de ocasiones al Fiscal General de la Nación su intervención para que la sentencia dictada en su favor se hiciera efectiva. 3.

El Fiscal General, a través de la Secretaría Administrativa, dependencia que recibió la orden de aquél, le contestó las peticiones hechas. Pero el señor Cabrera considera que esas respuestas no van al fondo de lo que él pretende. Por eso ha acudido a la acción de tutela para que se le protejan sus derechos de propiedad y de petición. CONSIDERACIONES 1.

La Corte carece de competencia para asumir el estudio de la queja. Como la demanda da cuenta de una actuación administrativa, que no judicial, de la Fiscalía General de la Nación, concretamente del Fiscal General de la Nación y de la Secretaría Administrativa, es el Tribunal Superior de Pasto el que debe pronunciarse sobre el asunto planteado por el accionante. 2.

Sobre la competencia en esta materia, la Sala ha establecido la siguiente directriz: “Desbrozado así el alcance del inciso 1°, numeral 2° del artículo 1° del decreto 1382 en lo que atañe con actuaciones judiciales –se insiste- de los jueces y funcionarios de la Fiscalía, adviértase finalmente que si las mencionadas actividades son de naturaleza administrativa, de la tutela conocerán en primera instancia los tribunales o consejos seccionales de la judicatura; los jueces del circuito o con categoría de tales; y los jueces municipales, cuando -respectivamente-la autoridad accionada sea del orden nacional; departamental o de un organismo o entidad descentralizada por servicios del orden nacional, municipal o contra particulares, todo ello conforme el numeral 1° de artículo 1° del mencionado decreto”.

(Auto del 12 de diciembre del 2003, M. P. Alfredo Gómez Quintero, radicación 15.271,) 3. Por tanto, la competencia para asumir el conocimiento de esta acción tutela es el Tribunal Superior de Pasto. En mérito de lo expuesto, la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. ABSTENERSE DE CONOCER, por falta de competencia, de la acción de tutela presentada por Alberto Efraín Cabrera. 2. REMITIR las diligencias, en consecuencia, a la Sala Penal del Tribunal de Pasto. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4