CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA N° 16385 Gustavo Alonso Quintero Morales Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 35 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004). VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta por GUSTAVO ALONSO QUINTERO MORALES, contra la providencia del 26 de marzo del año en curso, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo rechazó por improcedente la demanda de tutela presentada en protección de “todos los derechos constitucionales y fundamentales”, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, el que al “ delimitar los alcances democráticos de la tutela, AMENAZA LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL”.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Reprocha el actor que el Ministerio del Interior y de Justicia haya presentado un proyecto para delimitar los alcances democráticos de la tutela lo que amenaza su legitimidad constitucional como protectora de todos sus derechos fundamentales que son inalienables y garantizados por un Estado Social de Derecho. Agrega, haciendo mención a artículos publicados en la prensa nacional que “ dicho proyecto amenaza los derechos constitucionales y fundamentales como lo establece nuestra Constitución del 91 (sic)” teniendo en cuenta “que a futuro los jueces no podrían hacer efectiva la protección de mis DERECHOS HUMANOS POR HABER SIDO LIMITADA LA TUTELA”.
Solicita, en consecuencia, “ Que se defienda el principiio No 4 de la Constitución Nacional. ‘la Constitución es norma de normas’. Me tutelen todos mis derechos constitucionales que se pueden ver afectados junto con mis derechos fundamentales por la amenaza de limitar la TUTELA. Me tutelen la defensa a la TUTELA original como esta establecida en la Constitución Nacional del 91 (sic) como instrumento democrático y patrimonial de nosotros los colombianos; sin ninguna limitación a las que ya están establecidas en nuestro Estado Social de Derecho.
Se garantice que nuestra Corte Constitucional ejerza (sic) todas sus funciones como la revisar (sic) y objetar los decretos expedidos bajo los estado (sic) excepción ( emergencia económica, conmoción interior) y demás dispocisiones que los Honorables Magistrados a bien puedan solicitar para garantizar el normal funcionamiento constitucional de mis derechos”. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del pasado 26 de marzo, rechazó de plano la demanda de tutela presentada por GUSTAVO ALONSO QUINTERO MORALES al considerar que ella va dirigida “contra actos de carácter general, impersonal y abstractos, cuya generalidad es manifiesta” lo que “no crea situciones jurídicas subjetivas y concretasy, por lo mismo no puede lesionar por si sola derechos de es índole”. 4.
El demandante impugnó la decisión del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, recurso que fue concedido mediante auto del 13 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que intervienen al ser afectadas con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el inmediato superior haga un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de ejercer la impugnación se encuentra limitada al fallo de tutela, por consiguiente, no resulta viable interponerla contra autos de cualquier otra naturaleza. Como quiera que la decisión del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo hace referencia al rechazo de la demanda por indeterminación de los derechos fundamentales que se aducen como vulnerados, sin que haya resuelto de fondo el asunto, motivo por el cual no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnar que está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada la Corte.
Los anteriores razonamientos conllevan a la Sala a abstenerse de resolver la impugnación propuesta, disponiendo la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por GUSTAVO ALONSO QUINTERO MORALES contra la providencia del 26 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2. Notifícar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 3. En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen.
CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6