CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.380 Olga Patricia Rojas Sanza. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.380 Olga Patricia Rojas Sanza. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 35 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela interpuesta por Olga Patricia Rojas Sanza, a nombre de Juan Carlos Jaramillo, en contra del Fiscal General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec-, la Fiscalía Delegada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía de la misma Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, como segunda instancia, por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y unidad familiar.
RAZONES DE LA TUTELA Y CONSIDERACIONES: 1. Refiere la accionante que su esposo Juan Carlos Jaramillo está privado de la libertad desde el mes de octubre de 2.003, imputándosele el delito de concierto para delinquir, encontrándose actualmente a cargo de una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos. 2. Acusa en primer orden al Fiscal General de la Nación de vulnerarle sus derechos fundamentales, por la circunstancia de haber creado sin facultades para ello la Fiscalía ante la Unidad de Derechos Humanos, centralizando en forma “inconstitucional”, el proceso seguido en contra de Jaramillo en la ciudad de Bogotá. 3.
También acusa la accionante al Inpec, como autoridad del orden nacional, en tanto ha dispuesto el traslado de su esposo a cárceles de mediana y máxima seguridad, pese a tener calidad de sindicado, atentando contra su núcleo familiar. 4. Y, respecto de la Fiscalía Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y la segunda instancia de ésta, igualmente emerge vulneración de sus derechos, aun cuando omite concretar los hechos en que se funda la misma. 5.
Dado el contenido del escrito de amparo, en el que concurren diversos hechos en que se sustenta la vulneración de derechos fundamentales, se tiene que en relación con la afirmada violación de que se acusa al Fiscal General de la Nación, como efecto de haber creado mediante un acto administrativo la Unidad de Derechos Humanos y la consiguiente Fiscalía asignada a la misma, para efectos de la competencia en tutela señalada por el Decreto 1382 de 2.000, ha clarificado la Sala, con ponencia de quien igual cometido cumple en este asunto, (Tutela 15.271,12 de diciembre de 2.003), que si la actuación acusada del reseñado servidor judicial corresponde a una actividad de naturaleza administrativa, de la tutela conocerán en primera instancia los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Administrativos o los Consejos Seccionales de la Judicatura, en términos del numeral primero del artículo primero del Decreto en mención. 6.
Ahora, en relación con el Inpec, con fundamento en el precepto aludido, la competencia radica en las mismas autoridades y no en la Corte. Por tanto, respecto a la tutela en lo que atañe a la Fiscalía General de la Nación y el Inpec, la Sala carece de competencia para avocar conocimiento, disponiendo la remisión de la demanda, previa expedición de copias, al Tribunal Superior de Florencia para que allí se le dé el trámite correspondiente, acatándose así lo dispuesto en el parágrafo del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 2591 de 1.991. 7.
En cuanto atañe a las imputaciones que por quebranto de garantías procesales se atribuye a la Fiscalía Delegada ante la Unidad de Derechos Humanos y la Fiscalía de segunda instancia, al margen de su ambigüedad, es muy evidente que la solicitante carece de legitimidad para incoar el amparo. 8. En efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991 ha señalado en forma perentoria que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar “por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien podrá actuar directamente o contratar los servicios de un abogado para el efecto.
Y si bien la segunda parte de esta disposición ha prevenido la posibilidad de agenciar derechos ajenos, o lo que es igual, que la tutela no sea presentada directamente por la persona que se encuentre en alguna de las situaciones indicadas, lo ha condicionado “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”. 9.
Nada indica las limitaciones que haya podido tener Juan Carlos Jaramillo para invocar en nombre propio la tutela, cuando a él correspondía acudir ante el juez constitucional en procura de reclamar la eventual protección de sus derechos, de donde carece como ya se observó la petente de legitimidad para su reclamación en esta sede, debiendo por tanto ser rechazada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela que en nombre de Juan Carlos Jaramillo promovió la señora Olga Patricia Rojas, por carecer de legitimidad. En consecuencia, remítase copia de la demanda al Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) para lo de su cargo. Dése aviso de ello al accionante, 2. Notifíquese de conformidad con lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7