CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.16378 Acta No. 62 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de JUSTINIANO OROZCO PACHECO, JOSÉ RAMÓN MELGAREJO, RAMONA GRANADOS BORJA, PEDRO VICIOSO MOLINA y MIGUEL ANTONIO ORTEGA JIMÉNEZ, contra el Magistrado AUGUSTO TORREGROZA SÁNCHEZ quien integra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.
ANTECEDENTES Pretenden los accionantes se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la doble instancia y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado, y en esa medida solicitan: “que decida de fondo la segunda instancia por ser competente para ello conforme lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, en proveído datado junio 22 de 2.006”.
Exponen haber instaurado demanda ordinaria laboral, en contra del Ministerio del Medio Ambiente, para obtener el reconocimiento y pago del reajuste pensional consagrado el artículo 143 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 42 del Decreto 692 de 1994; trámite que se surtió en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, que dictó sentencia, concediendo algunas pretensiones y negando otras.
Inconforme con la providencia la parte demandada interpuso recurso de apelación correspondiéndole por reparto al Magistrado Augusto Torregroza Sánchez, quien al momento de decidir declaró la nulidad y la remitió al Tribunal Administrativo, que a su vez se declaro incompetente, y remitió la actuación al Consejo Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto negativo de competencia. El Consejo Superior de la Judicatura se pronunció, el 22 de junio de 2006, señalando que el procedimiento debía surtirse en la jurisdicción ordinaria laboral y por tales motivos se allegó el expediente al Tribunal Superior de Santa Marta el 13 de octubre de 2.006.
Censuran los accionantes que hasta la fecha han transcurrido más de seis meses, sin que el Magistrado se haya pronunciado al respecto y en esa medida reclaman el amparo. 2.- Por auto de 11 de julio de 2007 esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, vinculo al Ministerio del Medio ambiente, por tener interés legitimo en el resultado de la acción, así como al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y ordenó notificar a los funcionarios accionados.
El Magistrado accionado se pronunció señalando que pese a haber solicitado el escrito de apelación y el auto que la concedió al juzgado de instancia, este no la remitió, aduciendo que no se encontraba en su Despacho. Consideró que su actuación se ha regido por las formas procésales. Aportó oficios que dan cuenta de las solicitudes enviadas al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción referenciada se dirige contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, y el Magistrado AUGUSTO TORREGROZA SÁNCHEZ, quien conforma la mencionada Sala, por lo que, según lo dispuesto en el Artículo 1°, regla 2, inciso primero del Decreto 1382 de 2000, esta Corporación tiene competencia para conocerla en primera instancia. Pretenden los accionantes que, por vía de tutela, se ordene al Magistrado decida de fondo la segunda instancia, dentro del proceso en el cual ostentan la calidad de demandantes.
Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado. En efecto, el Magistrado accionado, conforme a los oficios allegados a la solicitud de la Corte, demuestra que ha actuado de forma diligente, pues ha requerido al juzgado sobre el escrito de apelación, que no obra dentro del plenario, para poder resolver.
De modo que su actuación denota la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. Ahora bien, cumple aclarar que el Magistrado accionado es el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario; es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo.
De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera el procedimiento a seguir, más cuando la dificultad radica en la ausencia de piezas procésales indispensables para decidir. Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7