Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.373 TUTELA José Máximo Salas Trujillo y Luis Alberto Valencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 15 de marzo del 2004, concedió el amparo solicitado por José Máximo Salas Trujillo.
Pero se lo negó a Luis Alberto Valencia Cárdenas, quien había presentado la demanda de manera conjunta con aquél. Inconforme con la decisión, el señor Valencia Cárdenas impugnó el fallo. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia. LA ACCIÓN 1. La demanda está dirigida contra la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el IBF, el Sena y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.
Expresa Luis Alberto Valencia Cárdenas, a una voz con José Máximo Salas, que por causa del conflicto armado que se ha arreciado en el país, se vio obligado a abandonar el campo, lugar donde tenía sus bienes, para radicarse en situación precaria en la ciudad. 3. En procura de protección y apoyo, acudió a las entidades demandadas. Pero sus directivos, alegando falta de recursos económicos, se han negado a solucionarle los problemas de vivienda, trabajo y educación para sus hijos. 4.
Señala que si bien ha recibido parcialmente la ayuda humanitaria, puesto que le proporcionaron algunos alimentos y el valor de un mes de arrendamiento, la ayuda restante, compuesta por cobijas, medios para el aseo y la cocina, no le ha sido entregada. 5. En cuanto al proyecto productivo, sólo le dieron una carta de presentación con destino al Banco Agrario.
Pero allí no ha recibido orientación de ninguna clase para ponerse a trabajar. 6. Respecto del subsidio de vivienda, acepta haber sido enviado a una Caja de Compensación Familiar y a Fonvivienda. Pero ese hecho ningún efecto positivo produjo. Le exigieron, como requisito para acceder a los planes de vivienda, abrir una cuenta bancaria. Esta exigencia se le hace absurda.
Si carece de dinero para subsistir, dice, menos aún va a tenerlo para abrir una cuenta de ahorros. SENTENCIA RECURRIDA En su sentencia, el Tribunal de Ibagué otorgó el amparo a José Máximo Salas Trujillo respecto de la conducta omisiva de la Red de Solidaridad Social, y lo negó a Valencia Cárdenas. 1. En relación con éste, el fundamento de la decisión estriba en que las entidades demandadas han realizado en su favor todas las gestiones encomendadas legalmente a ellas. 2.
De un lado, lo incluyeron, desde el 30 de agosto del 2002, en el Registro de Población Desplazada. De otro, le prestaron la ayuda humanitaria de emergencia, puesto que el 22 de enero del 2004 le entregaron tres mercados tipo B para su manutención básica y sesenta mil pesos ($60.000), con el fin de que pagara el arrendamiento de su vivienda. 3.
Pero, además, le suministraron asistencia en salud y lo asesoraron en materia de los trámites que debía adelantar ante las entidades que conforman el sistema de atención a la población desplazada. EL IMPUGNANTE La providencia fue recurrida por Luis Alberto Valencia Cárdenas. En su escrito de sustentación, refuta del siguiente modo las apreciaciones de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué: 1.
Va a cumplir dos años de haber sido incluido en el Registro Nacional de Desplazados. Hasta el momento, aunque le entregaron el primer mercado y el valor de un mes de arriendo, no le han solucionado “en su totalidad” sus problemas. Le hacen falta, entre otras cosas, cobijas y vestuario. 2. Es cierto que lo remitieron a una Caja de Compensación Familiar y a Fonvivienda.
Pero estas entidades nada le han solucionado. Lo han devuelto con evasivas y “contentillos”. Sin embargo, al contestar la demanda, sus directivos dicen que lo tienen “viviendo como un rey”, según su propia expresión. Solicita a la Corte revocar el fallo impugnado, por cuanto considera que las informaciones dadas al Tribunal por los funcionarios encargados de velar por la situación de los desplazados, no corresponden a la verdad.
CONSIDERACIONES 1. Las entidades demandadas dieron respuesta, para satisfacer las inquietudes del impugnante, en torno a cuál es su función dentro del organigrama de la Red de Solidaridad Social. Así se expresaron: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de un lado, explicó que su función no es la de ejecutora de los planes de apoyo de la Red. Sólo le está asignada la de diseñar la Política de Vivienda del Estado y la de gestionar la consecución de los recursos para llevarla a la práctica.
La ejecución propiamente dicha de los proyectos de vivienda de interés social destinados a la población desplazada, le corresponde a Fonvivienda. b. A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público explicó que su responsabilidad se circunscribe a girar, con destino a la Red de Solidaridad Social, los recursos previamente apropiados por la Ley Anual de Presupuesto.
Esta tarea, dice, la ha realizado de manera diligente. Del 26 noviembre del 2003 a enero 19 del 2004, ha girado, con ese fin, $6.071.452.406.06. c. El SENA contestó que actualmente tiene diseñado un programa de capacitación orientado a los desplazados. Para llevarlo a la práctica, firmó un contrato con la Corporación “Acción por el Tolima” y con la Fundación Universitaria del Área Andina.
Las personas desplazadas que aspiren a recibir estos cursos, dijo, pueden presentarse a las oficinas de estas entidades. d. En su respuesta a la demanda, los directivos de Fonvivienda señalan que la tutela no es el medio para obtener el otorgamiento efectivo de un subsidio para la adquisición de vivienda. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, a lo largo de la vigencia del 2004 ha estado atendiendo de manera secuencial las solicitudes presentadas por los integrantes de la población desplazada.
Pero, desde luego, agrega, su aprobación está sujeta a que el postulante reúna los requisitos de ley. e. La incorporación al sistema de salud de la población expulsada de su entorno, contesta el Ministerio de Protección Social, se efectúa en cada ente territorial a través del SISBÉN. El Ministerio, directamente, no realiza esta función. Según lo dispone el Acuerdo 185 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, expedido el 23 de diciembre del 2000, esta es una tarea asignada al SISBÉN. A esa entidad debe acudir el accionante. f. Según el IBF, Luis Alberto Valencia Cárdenas fue reportado como desplazado, junto con su hija Luisa Fernanda, por la Red de Solidaridad.
Esto ocurrió el 25 de julio del 2003. Pero ni él ni ella se han presentado a sus oficinas a reclamar los beneficios a que tienen derecho, según el oficio G.T.A. 194 allegado al expediente. El contenido de esta comunicación, sin embargo, no concuerda con el de la enviada por el Director Regional del ICBF del Tolima. En ella dice, textualmente, que Luis Alberto Valencia “no ha sido reportado ni tampoco se ha presentado al ICBF.” g. A Valencia Cárdenas, expresa la Red de Solidaridad Social, se le prestó la correspondiente ayuda de emergencia. El 22 de enero del 2004, se le entregaron tres mercados tipo B y $60.0000 para pagar el arriendo de la casa en que vive.
Eso significa que ha recibido la colaboración en forma gradual y, en adelante, se le brindará la que le resta. Para efectos de revisión médica y odontológica, fue remitido a un centro asistencial en dos ocasiones: el 19 de septiembre y el 26 de noviembre en el 2002. En el 2003, con el mismo fin, se le dieron citas para el 1° de abril y el 22 de julio. h. El 1° de abril del 2003, fue enviado a Fonvivienda y a una Caja de Compensación, con el objetivo de que se afiliara a uno de los planes habitacionales de interés social.
Y el 22 de julio del 2003, para integrarlo al programa de estabilización económica de la población desplazada, se le pidió que fuera al Banco Agrario. En síntesis, algunas de las entidades que integran la Red de Solidaridad Social han querido significar, según la respuesta dada a las pretensiones de la demanda, que han estado atentas a suministrarle a Luis Alberto Valencia Cárdenas la atención necesaria, de acuerdo con la disposición presupuestal y del ánimo que él mismo ha mostrado en recibir la ayuda, y otras que no tienen asignada competencia para intervenir de manera directa en la solución de sus problemas. 2.
De lo anterior, se llega a unas conclusiones parciales: a. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Protección Social, han explicado cuál es su participación en el proceso de readaptación de las personas desplazadas por la violencia. Todos estos organismos coinciden en expresar, con fundamento legal, que no son ejecutores de los planes protectores de la vida digna, el trabajo, la educación, la salud y la vivienda de la población desplazada.
El primero ha dicho que su función se limita a diseñar la Política de Vivienda del Estado; el segundo, ha señalado que su responsabilidad se centra en girar los dineros para llevar a cabo los planes de la Red de Solidaridad Social; y el tercero, ha expresado que no tiene asignada la tarea de atender directamente lo relacionado con la protección social de los desplazados.
En este sentido, y dado que han cumplido con sus responsabilidades, la Sala encuentra acertada la decisión del Tribunal. b. Por su parte, el IBF (Seccional del Tolima) ha dado una respuesta parcialmente ambigua respecto del reclamo hecho por Luis Alberto Valencia. En un primer oficio, suscrito por Mercy Lucía Peña, encargada del Programa de Atención al desplazado, señala que el señor Valencia y su hija Luisa Fernanda fueron inscritos en esa entidad por la Red de Solidaridad Social.
Pero en una comunicación posterior, fechada el 4 de febrero del 2004, el Director Regional, doctor Héctor Raúl Aguiar, dice, refiriéndose al accionante, “que el segundo no ha sido reportado ni tampoco se ha presentado al ICBF”. La respuesta no es suficientemente clara, pues no da certeza en torno a si el demandante está o no inscrito en sus programas.
Y si no tiene certeza de este hecho básico, con facilidad se colige que no se le ha prestado el apoyo encomendado al ICBF. Su respuesta, de otra parte, en principio es abstracta porque específicamente no informa si Luis Alberto Valencia ha sido incorporado a los programas de Hogares Infantiles, Restaurantes Escolares, Clubes Juveniles, Refrigerios Reforzados, Jardines empresariales y Hogares Comunitarios que conforman el plan de acción del ICBF.
Esta circunstancia, por sí sola, daría para pensar en la necesidad de tutelar. Sin embargo, como resulta del expediente, y lo pone de presente el Instituto, lo cierto es que el actor no ha acudido a sus oficinas a presentar la información y documentación requeridas. Así, no es posible, entonces, reprochar a la entidad el supuesto incumplimiento de sus deberes pues, se reitera, no se le ha hecho petición alguna. c. La Red de Solidaridad Social ha expresado que no es una entidad ejecutora de las ayudas requeridas por los desplazados.
Su función, dice la Jefe de la Oficina Jurídica, se reduce a prestar la ayuda de emergencia y a remitir a los ciudadanos a las entidades respectivas, según el área de su especialidad. A Luis Alberto Valencia se le entregaron en enero del 2004 tres mercados tipo B y $60.000 para pagar el arriendo. Además, fue remitido el 1° de abril y el 22 de julio del 2003 a una Caja de Compensación Familiar y a Fonvivienda para que se enterara de los planes de vivienda ofrecidos a los desplazados.
El señor Luis Alberto Valencia, a juzgar por el texto de su memorial de impugnación, se presentó a esas dependencias. Allí le explicaron que debía cumplir algunos requisitos legales para ser incluido en el listado de potenciales beneficiarios de esos programas. Según han narrado los directivos de Fonvivienda, por el simple hecho de ser desplazado no se tiene derecho a que se le adjudique a la persona un lugar dónde vivir.
Ello depende, no sólo de la disponibilidad presupuestal sino de que el requirente reúna los requisitos de ley. El señor Valencia, a juzgar por el contenido de su queja, no los reúne. Por tanto, ninguna responsabilidad puede deducírsele a la entidad demandada. Es preciso colegir, entonces, que la Red de Solidaridad y Fonvivienda, dentro de sus posibilidades presupuestales, han procurado atender las necesidades básicas de Luis Alberto Valencia. De ahí que la decisión de no conceder el amparo solicitado por él, merezca ser confirmada. 3.
De la interrelación de estas conclusiones parciales, se arriba a la siguiente conclusión final: No desconoce la Sala, con base en lo relatado por Luis Alberto Valencia, la gravedad de la situación en que se halla. Él está inmerso en un problema social de efectos sumamente perturbadores de las relaciones sociales. Para enfrentarlo, la Red de Solidaridad Social y las entidades ejecutoras de ayuda a las personas afectadas por el conflicto que soporta el país, han procurado brindarles atención. Entre esas personas, se encuentra Luis Alberto Valencia. Pero en términos generales, y dentro de las limitaciones presupuestales, las restantes entidades han hecho los esfuerzos a su alcance para ofrecerles protección mínima a quienes se han visto obligados a abandonar sus viviendas y cultivos por las amenazas de los grupos alzados en armas.
Frente a esta situación -la falta de presupuesto para brindarle un mejor apoyo a Luis Carlos Valencia -, el juez de tutela nada puede disponer, por cuanto dentro de sus funciones no está la de erigirse en ordenador paralelo del gasto público. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1.
CONFIRMAR el fallo de tutela mediante el cual la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, el 15 de marzo del 2004, decidió no amparar los derechos fundamentales de Luis Alberto Valencia Cárdenas. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1