SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16372 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. ISAURA VARGAS DIAZ Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrados Ponentes Radicación 16372 Acta No. 62 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE COLOMBIA, a través de su representante legal, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá conformada por los magistrados Miller Esquivel Gaitán, Jorge Alberto Giraldo Gómez y Carmen Elisa Gnecco Mendoza y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, en cabeza de Ángel Rubén Moreno Reyes.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que Fidel Rodríguez Guarnizo, en su condición de miembro de la comisión de recalamos del sindicato de trabajadores de la universidad, promovió proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- en contra de la fundación accionante; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia favorable a las pretensiones del demandante, la cual fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad por proveído de 19 de febrero de 2007, que desató la alzada.
Señaló que la Comisión de Estabilidad de la universidad el 8 de junio de 2005, decidió despedir al trabajador e inmediatamente el presidente del sindicato convocó a una junta directiva extraordinaria para el 13 del mismo mes y año, sin llenar los procedimientos de orden estatutario. El sindicato notificó el nuevo nombramiento el 14 de junio y el trabajador fue despedido por justa causa, en la misma fecha; que el Tribunal observó parcialmente la parte formal de la designación del demandante y lo consideró titular del fuero sindical.
Adujo que el Tribunal incurrió en vías de hecho porque no valoró las pruebas legalmente allegadas al proceso, su actuación fue contraria a las normas jurídicas, a la ley sustancial y procesal aplicable, así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación e “i nexistencia del fuero sindical ”, y solicita que se declare la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra sentencia judicial. Pero, esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras Salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la Cosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
En este caso, es claro que la tutela no está llamada a prosperar, puesto que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas, que se cuestionan como violatorias de los derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación, a juicio de esta Corporación, no fueron tomadas de manera arbitraria, ni desprovistas de sustento jurídico o probatorio, sino que obedeció a un criterio razonado de los juzgadores, a pesar de no compartirla la actora.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se impone la denegación del amparo solicitado, reiterándose que la tutela no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los administrados a efectos de obtener una solución a sus conflictos de mero rango legal, o para debatir sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de un proceso ordinario o especial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- ACEPTAR EL IMPEDIMENTO planteado por el doctor Gustavo José Gnecco Mendoza. SEGUNDO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, a través de su representante legal, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y a la cual oficiosamente se citó al señor Fidel Rodríguez Guarnizo, en virtud de lo acotado en la parte motiva.
TERCERO. - DEVOLVER al despacho de origen el expediente, en dos cuadernos, del proceso de fuero sindical -acción de reintegro- que instauró Fidel Rodríguez Guarnizo contra la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia. CUARTO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISAURA VARGAS DÍAZ LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10