Micelio
T-16346 (18-07-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 15 4 Tutela 16346 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 16346 Acta No. 59 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de acción de tutela interpuesta por quienes dicen ser las apoderadas de JOSE DOMINGO PUENTES MONTES contra las sentencias proferidas por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, el 31 de enero de 2007, y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el 1º de agosto de 2006, en el trámite del proceso ordinario laboral que aquél instauró contra la empresa INVERSIONISTAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS OLIMPIA S.A.(TRANSOLIMPIA S.A.).

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 5 de julio del año en curso (folio 2) esta Sala de la Corte, instó a quienes aseveran ser abogadas del demandante PAULA ANDREA RUEDA GUTIERREZ y OLGA LUCIA MONSALVE BEDOYA, para que acreditaran dicha calidad, en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971, con el fin de reconocerles personería para actuar en nombre y representación de aquél, requerimiento que se les comunicó mediante telegrama No. 12279 del 6 de los corrientes (folio 3).

Concluido el término respectivo, la Secretaria de la Sala informó al despacho que “el término concedido mediante auto del 5 de julio de 2007 venció el 9 de los cursantes sin que la parte interesada diera cumplimiento a lo solicitado”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advertido por la Sala que Paula Andrea Rueda Gutiérrez y Olga Lucía Monsalve Bedoya, quienes dicen obrar como apoderadas de José Domingo Puentes Montes en la acción de tutela instaurada contra los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, no acreditaron durante este trámite la calidad de abogadas, condición sine qua non para el ejercicio del derecho de postulación que al efecto requiere el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos, de conformidad con los artículos 22 y 25 del Decreto 196 de 1971, en consonancia con lo dispuesto por el 29 de la Constitución Política, se rechazará la acción interpuesta, para que el accionante, si a bien lo tiene, presente de manera directa o través de apoderado la acción de tutela que se pretende.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por quienes dicen ser las apoderadas de JOSE DOMINGO PUENTES MONTES. 2. DEVOLVER las diligencias al accionante para que, si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma a través de apoderado. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia