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T-16321 (12-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.321 TUTELA JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 40 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado del señor JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA contra el fallo del 9 de marzo del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Neiva negó la tutela presentada contra los jueces 1º. y 2º. penales del circuito de Pitalito.

ANTECEDENTES El 29 de septiembre del 2000, el Tribunal Superior de Neiva ordenó la revisión del proceso que el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pitalito adelantó contra el señor JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA y anuló lo actuado a partir del auto por el cual se dispuso el emplazamiento del sindicado. Como en razón de la desaparición de ese despacho el asunto le había sido repartido al primero de la misma especialidad, a éste le fue enviado el expediente que, a su vez, fue remitido a la coordinación de los fiscales seccionales para que se continuara con el trámite del proceso.

Como el señor HERNÁNDEZ PARRA no sabía cuál autoridad judicial lo tenía a cargo, el 9 de abril del 2003 le pidió al juzgado 4º. que le restableciera sus derechos civiles, devolviéndosele la comunicación porque no existía el destinatario. El 5 de mayo siguiente ofició con el mismo propósito a los juzgados 1º. y 2º., sin que para el mes de febrero del 2004 hubiese obtenido respuesta alguna.

Optó entonces por interponer acción de tutela contra esos despachos, para que se le protegieran sus derechos constitucionales al buen nombre, a la igualdad, a la vida digna, a la autonomía personal y a la honra. LA SENTENCIA IMPUGNADA Después de aclarar que el único derecho presuntamente vulnerado en este caso sería el de petición, el A quo declaró improcedente la tutela porque de los documentos remitidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito se concluía que ese despacho, tan pronto recibió la petición del defensor del señor HERNÁNDEZ, la remitió a la fiscalía seccional competente y le intentó comunicar al solicitante, pero el oficio, fechado mayo 16 del 2003, fue devuelto por el servicio de correos.

Consideró entonces el Tribunal que no existió vulneración del derecho fundamental -máxime si igualmente se acreditó que la fiscalía había procedido en el sentido reclamado por el defensor- porque ninguna responsabilidad le es imputable al accionado por la defectuosa dirección suministrada por el abogado. LA IMPUGNACIÓN Al recibir notificación personal del fallo de tutela, el apoderado se limitó a consignar en el acta la palabra “apelo”, sin ofrecer entonces ni después las razones que explicaban su inconformidad.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque ciertamente de las copias aportadas por el Juez Primero Penal del Circuito de Pitalito se advierte que procedió como le correspondía, remitiendo la petición formulada por el defensor del señor HERNÁNDEZ PARRA a la autoridad judicial que tenía a su cargo el proceso e informando de ello al requirente.

También se demostró que el oficio dirigido al abogado fue devuelto por la oficina de correos, no obstante haberse enviado a la misma dirección que el apoderado demandante indicó como propia en el escrito de tutela. Si la solicitud de la defensa consistía en que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se le restablecieran los derechos civiles al señor JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, como se aprecia en la copia de la petición que adjuntó a la demanda, y así lo hizo la fiscalía 27 seccional de Pitalito como también se probó con la copia del oficio remitido a esa entidad el 30 de mayo del 2003, en verdad no se le ha vulnerado al demandante garantía fundamental alguna.

Se ignora, porque el impugnante nada dijo, si la inconformidad fue producto de una manifestación ligera del apoderado –lo que revelaría falta de interés para recurrir-, o si obedeció a que la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha procedido a realizar las anotaciones ordenadas –en cuyo caso la demanda debe dirigirse contra ella-, cuestiones que en todo caso no afectan el sentido de la decisión que ahora se adopta acreditado, como ya se dijo, que las autoridades judiciales atendieron oportunamente la petición formulada por el apoderado del señor HERNÁNDEZ PARRA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6