CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA N° 16306 Carlos Alberto Oliveros Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA N° 16306 Carlos Alberto Oliveros Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 037 Bogotá. D. C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ, contra la providencia del 10 de marzo del año en curso, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó por falta de legitimidad por activa de la demanda de tutela presentada en protección de los der e chos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Seccional 96 de la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico con sede en esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Reprocha el actor que la fiscalía accionada no haya cumplido con sus obligaciones legales en la actuación que compromete a los directivos, socios y empleados de las empresas USA BOUQUET, CI. FLROFRESH LTDA, FLORES MARANDÚA LTDA y AGROTRADE S.A., en los delitos de estafa y concierto para delinquir, mostrando además, ánimo mal sano contra la parte civil, reflejado en la inobservancia de los términos legales e impedirle su asistencia a algunas diligencias, haciendo “mofa de los derechos que le asisten a las víctimas y a la parte civil”. 2.
Solicita, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada surta con diligencia la actuación penal bajo su dirección, en aras de evitar la distracción de los bienes de las empresas. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del pasado 10 de marzo, rechazó de plano la demanda de tutela presentada por CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ al considerar que su condición de apoderado de la parte civil no lo habilita para agenciar derechos ajenos, ya que el poder otorgado lo fue para actuar en el proceso radicado bajo el numero 675342 y no para interponer esta acción. Por ello, concluye que, careciendo de poder especial para interponer la presente acción se impone su rechazo. 4.
El demandante impugnó la decisión del Tribunal de Bogotá, recurso que fue concedido mediante auto del 30 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que intervienen al ser afectadas con la decisión de primera instancia pueden acudir a aquella para que el inmediato superior haga un nuevo examen de la situación con la cual se muestra inconforme el censor.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de ejercer la impugnación se encuentra limitada al fallo de tutela, por consiguiente, no resulta viable interponerla contra autos de cualquier otra naturaleza. Como quiera que la decisión del Tribunal de Bogotá hace referencia al rechazo de la demanda por carencia de legitimidad por activa, sin que haya resuelto de fondo el asunto, motivo por el cual no resulta factible para el actor ejercer el derecho de impugnar que está restringido por mandato legal a la sentencia, tal como lo ha venido señalando en forma reiterada la Corte.
Los anteriores razonamientos conllevan a la Sala a abstenerse de resolver la impugnación propuesta, disponiendo la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO OLIVEROS GÓMEZ contra la providencia del 10 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 3. En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4