SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 16304 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 16304 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007). La acción de tutela presentada ante esta Sala de Casación de la Corte por MARÍA AMELIDA ROPERO ALARCÓN, está dirigida contra la GOBERNACIÓN DEL CASANARE Y EL HOSPITAL DE YOPAL, E.S.E. con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales.
El Decreto 1382 de 2002, artículo 1º, regla 1 establece: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.
“A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental:” En este orden, con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el domicilio de la accionante, esto es, Yopal (Casanare), se dispone remitir las presentes diligencias al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de esa ciudad, con el fin de que se continúe con el tramite correspondiente.
Previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de conformidad con lo aquí dispuesto.
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