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T-16291 (21-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.291 TUTELA Yamil Arpidio Sánchez Montoya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 34 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril del dos mil cuatro (2004). VISTOS El accionante es el señor Yamil Arpidio Sánchez Montoya. Estima que su derecho fundamental a la intimidad fue violado dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de fabricación y porte de estupefacientes.

El Juez Penal del Circuito de Leticia y la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, así como los fiscales que conocieron del caso, dice, sin parar mientes en la ilegalidad de la interceptación telefónica de que fue objeto por parte de la Dijín, lo acusaron injustamente de ese delito y lo condenaron a setenta y seis (76) meses de prisión. Por eso ha acudido, con el fin de obtener el amparo de esta garantía fundamental, a la acción de tutela.

HECHOS 1. Con base en un informe de inteligencia de la Dijín, la fiscalía ordenó interceptar los abonados 5926000 y 5924785, correspondientes a unas cabinas públicas de Telecom en Leticia. 2. Por este medio, se pretendía verificar si Fidel Aldana Cortés estaba traficando con estupefacientes. A lo largo de las pesquisas, se obtuvieron grabaciones de contenido delictivo de la voz de quien fue identificado como Yamil Arpidio Sánchez Montoya. 3.

Con fundamento en su contenido, se inició un proceso contra Sánchez Montoya por violación del Estatuto Nacional de Estupefacientes. Al final de su trámite, fue condenado en primera y segunda instancias por este delito. EL ACCIONANTE 1. En su opinión, el hecho de que la fiscalía hubiera escuchado y grabado sus conversaciones, sin tener en cuenta que la orden era investigar a Fidel Aldana Cortés, y no a él, constituye un acto violatorio de su derecho a la intimidad. 2.

La prueba aportada por la Dijín en su contra, por tanto, es ilegal. Los fallos condenatorios proferidos, en la medida en que tienen soporte en esta prueba, están viciados de nulidad y, en consecuencia, así lo debe declarar el juez de tutela. LOS ACCIONADOS 1. Los demandados suministraron explicación de la legalidad de su proceder dentro de la actuación. Expresaron, y aportaron la documentación correspondiente, que la orden de interceptar unos números telefónicos de las cabinas públicas de Telecom en Leticia, tuvo fundamento en la ley procedimental. 2.

El texto de la grabación de la voz de Yamil Arpidio Sánchez, no hace relación a aspectos de su vida íntima. Si los técnicos lo hicieron, basados en las resoluciones y en las órdenes impartidas por la fiscalía, fue porque ellas indicaban a las claras que el sentenciado era el propietario de un alijo de cocaína que se había enviado por “Servientrega”.

CONSIDERACIONES Por las siguientes razones, el amparo no puede ser concedido: La acción de tutela no es la vía adecuada para someter a juicio la valoración probatoria y la interpretación normativa efectuadas por los jueces y los fiscales ordinarios en sus decisiones. A lo largo de la tramitación de las etapas de instrucción y del juicio, el actor tuvo la oportunidad, y de hecho lo hizo, de controvertir la legalidad de la prueba que a su juicio le ha vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.

Los funcionarios judiciales, tanto el instructor en dos instancias, como el juez de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, le explicaron con suficiencia y con serios estudios jurídicos al señor Yamil Arpidio Sánchez, con fundamento en la normatividad aplicable al caso, que la intervención telefónica que ha dado pie a esta acción de tutela no constituía prueba ilegal.

En esa controversia, ya zanjada con ponderación y cuidado, no puede terciar el juez de tutela, cual si fuera una instancia adicional a las normales. Dentro del ámbito de sus atribuciones, no está inscrita esa posibilidad. Los jueces y los fiscales son autónomos para sopesar la eficacia demostrativa de las pruebas y para interpretar la ley.

El juez de tutela, que no fue instituido para hacer las veces de un funcionario de tercera instancia, carece de poderes para revalorar las determinaciones razonablemente tomadas por quienes tienen competencia para hacerlo. Si el actor agotó sus defensas en los escaños judiciales ordinarios, como en efecto lo hizo, no le es dado utilizar el instituto de la tutela como un medio alternativo, adicional o complementario para volver a ventilar la misma discusión que sostuvo a lo largo del proceso.

Por eso la pretensión del señor Yamil Arpidio Sánchez Montoya no puede ser atendida por la Corte en su papel de juez de constitucionalidad. Si los jueces y los fiscales de primera y segunda instancias, consideraron ajustada a la ley la prueba cuestionada por el accionante, la misma que les sirvió de soporte indiciario para condenarlo, no puede aspirar él a que el juez de tutela, en claro desbordamiento de sus funciones, proceda a refutar el criterio que esos funcionarios dejaron sentado en sus decisiones.

En pocas palabras, si las fiscalías –primer y segundo grados- y los jueces –primer y segundo grados- se ocuparon del tema y a la luz de la normatividad explicaron y demostraron al actual actor la legalidad de la prueba, y lo hicieron con sujeción a su seria interpretación, es impensable que el juez de tutela pueda penetrar en las entrañas del proceso para reanalizar la prueba y buscar falencias en las que no ha incurrido la justicia. La interpretación judicial tiene que ser respetada, con mayor razón si, como en este caso –basta mirar las decisiones que componen el expediente-, los servidores del Estado se aferraron a la ley procesal, es decir, si no acudieron al capricho, la subjetividad, la temeridad o, en general, a la arbitrariedad.

Por estas razones, no procede la acción de tutela que Yamil Arpidio Sánchez Montoya instauró con el fin de hacer efectiva la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la intimidad. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó Yamil Arpidio Sánchez Montoya. 2.

Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8