CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16286 CELESTINO HERNANDEZ GOMEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela No. 16286 CELESTINO HERNANDEZ GOMEZ Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 37 Bogotá D. C., mayo (5) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por CELESTINO HERNANDEZ GOMEZ, contra el fallo de tutela proferido el día 23 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el señor Procurador General de la Nación.
ANTECEDENTES El accionante manifiesta que la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales, como quiera que no ha dado respuesta a los derechos de petición elevados los días 3 y 25 de julio de 2003, en los que solicita que se vigile el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado y que en la actualidad es de conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, donde se está dando trámite al recurso de apelación promovido en contra de la sentencia condenatoria.
En consecuencia, solicita al juez de tutela que ordene a la autoridad accionada a responder sus solicitudes, precisando si se han respetado todos sus derechos en el trámite judicial referido e informando ante qué autoridad se puede quejar, pues comenta que se ha dirigido a otras sin que nada le sea resuelto. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la entidad accionada.
En respuesta, la apoderada de la Procuraduría General de la Nación explicó el trámite surtido con ocasión de la primera de las solicitudes del accionante. Al respecto, señaló que se dio traslado de la misma al Procurador Judicial Penal de Ibagué quien atendió en forma diligente la solicitud del accionante, se ciñó a sus competencias y concluyó su gestión presentando un informe consignado en el oficio 0049 del 8 de julio de 2003, en el que manifestó que ninguna irregularidad se había suscitado dentro del proceso y que la única alternativa al alcance del actor, de persistir en su inconformidad, es el recurso de casación que efectivamente interpuso.
Advierte que inconforme con los resultados de esta actuación, el accionante elevó un nuevo derecho de petición -25 de julio de 2003-, que también le fue atendido mediante la comunicación 6214 del 15 de septiembre de 2003, notificada por el INPEC al accionante. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del día 23 de febrero de 2004, denegó el amparo al concluir que, de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, no puede afirmarse que la entidad accionada haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
Observa el a-quo que con ocasión del primer derecho de petición formulado por el accionante, el Procurador Judicial Penal de Ibagué rindió un informe -8 de julio de 2003- notificado al accionante, en el que informó detalladamente el desarrollo del proceso indicando que “se adelantó de conformidad con las normas procedimentales vigentes para época que sucedieron los hechos, cumpliendo con el debido proceso, y en especial el derecho de defensa tanto material como técnica.” En cuanto a la segunda de las solicitudes, el juez de tutela de primera instancia pudo verificar que se le dio respuesta al accionante -oficio 6214 del 15 de septiembre de 2003-, indicándosele que el proceso en su contra se había adelantado normalmente, con observancia de las garantías que le asisten.
DE LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación del fallo que niega la tutela, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo sin expresar ninguna consideración sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El accionante plantea al juez constitucional la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la omisión de la autoridad accionada, consistente en no haber dado respuesta a los derechos de petición que dice haber formulado con el fin de que fuera verificado el respeto de sus garantías en el proceso penal adelantado en su contra y que culminó declarándolo responsable del delito de secuestro extorsivo con una condena de 35 años de prisión. Si bien en la demanda de tutela se hace una censura de las actuaciones adelantadas en el proceso penal seguido en contra del accionante, la acusación se concreta en forma exclusiva respecto de la actuación del señor Procurador General de la Nación, a quién se le señala de no haber atendido las solicitudes formuladas a fin de que se ejerciera una vigilancia del trámite.
A esta circunstancia se circunscribe entonces el examen de la tutela, pues de las consideraciones expuestas sobre el proceso penal no cabe hacer pronunciamiento alguno. Así las cosas, la Sala está en el deber de confirmar el fallo de primera instancia, pues resulta evidente que las solicitudes del accionante fueron contestadas y que la gestión de la autoridad fue llevada a cabo con total diligencia. En efecto, la Sala observa que la primera de las solicitudes elevada por el accionante fue contestada por la autoridad enviándole un juicioso informe en el que se explicaban las razones por las que debía entenderse que las garantías dentro del proceso fueron respetadas y sugiriéndole que de insistir en su inconformidad promoviera el recurso de casación. Del mismo modo se procedió por la Procuraduría General de la Nación respecto de la segunda de las solicitudes del accionante, por lo que ningún reproche cabe hacer a la conducta de la autoridad accionada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de tutela expedido el día 23 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo. 2.
Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE