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T-16283 (15-04-04) Órgano Límite 2 vezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993Ley 33 de 1985

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.283 GLORIA NELLY MARTÍNEZ AYALA. Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.283 GLORIA NELLY MARTÍNEZ AYALA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 33 Bogotá D.C., quince de abril de dos mil cuatro.

VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela instaurada por GLORIA NELLY MARTÍNEZ AYALA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por supuesta violación de las garantías fundamentales a la igualdad, seguridad social, remuneración vital y móvil y libre acceso a una justicia pronta y cumplida, en cuanto que en virtud del fallo que la Colegiatura profirió el 11 de diciembre de 2003, se le negó la pensión de jubilación a la que tiene derecho conforme con la normatividad legal vigente.

ANTECEDENTES 1. En sentencia del 8 de febrero del 2002, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, al decidir el proceso ordinario instaurado por conducto de abogado por GLORIA NELLY MARTÍNEZ AYALA contra el Banco Popular, condenó a la entidad demandada a pagar a favor de la demandante pensión plena de jubilación a partir del 5 de diciembre de 1998 en cuantía de $1’211.166 mensuales, con los incrementos legales pertinentes que se hubiesen causado con posterioridad a la fecha indicada con antelación, como también las mesadas adicionales previstas en la ley, sin perjuicio de que “ cuando el ISS asuma el pago de la pensión de vejez quede a cargo del Banco el mayor valor si lo hubiere. ” Igualmente, condenó a la institución crediticia a sufragarle a la jubilada la suma de $1’328.371,95 a título de indexación. Apelado el fallo de primera instancia por la demandada, en proveído del 11 de octubre de 2002 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó, y en su lugar absolvió al Banco Popular “ de todas y cada una de las condenas impuestas en su contra. ” El apoderado de la parte actora impugnó en sede extraordinaria de casación el fallo de segunda instancia y, por sentencia del 11 de diciembre de 2003, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación casó la sentencia recurrida.

En sede de instancia, dijo revocar la decisión del A-Quo, y declaró en su lugar probada la excepción de ser anticipada la reclamación pensional. 2. Frente a la decisión anterior, GLORIA NELLY MARTÍNEZ AYALA promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, con la pretensión de que se corrigiera el supuesto error en que había incurrido la accionada, pues si bien se reconoció en el fallo atacado que el Tribunal se equivocó en la aplicación del Art. 36 de la Ley 100 de 1993 y en la interpretación de la Ley 33 de 1985, es lo cierto que se terminó diciendo que su pensión de jubilación debía pagarse cuando cumpliera los 55 años de edad, cuando de acuerdo con la normatividad citada en último lugar al beneficio pensional tenía derecho desde que cumplió los 50 años de edad.

De esta manera, se lesionaron sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la remuneración vital y móvil. La Sala en auto del 10 de marzo del corriente año -no de 2002 como por error involuntario se plasmó en el proveído, yerro advertido con acierto por la accionante-, rechazó la demanda de tutela en cuestión por tratarse de una decisión tomada por un Órgano límite, esto es, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de la especialidad -laboral-, determinación que por su carácter intangible e inmutable, como lo señala la propia Constitución, se considera acertada y legítima por ser la última, y por consiguiente queda cerrada toda posibilidad de revisión. 3.

Soslayando acatar la anterior decisión, la accionante insistió en promover el procedimiento tutelar para aquellos mismos efectos, pero en esta ocasión acudió en demanda de amparo ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dependencia que por competencia remitió las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual la accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de similar naturaleza, como ya quedó dicho en el acápite precedente, cuyo trámite se surtió bajo la radicación Nº 16.040.

Copia de la correspondiente decisión se acompañó a la demanda como consta a Fls. 55 a 61 del cuaderno de anexos. Así las cosas, en virtud de que se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del citado Rdo. 16.040.

En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del Art. 86 de la Constitución Política y los Arts. 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ESTAR a lo resuelto en auto del 10 de marzo del año en curso, Rdo. 16.040, frente a la acción de tutela instaurada por GLORIA NELY MARTÍNEZ AYALA, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2. ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria