CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16279 NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Tutela No. 16279 NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA. Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 35 Bogotá D. C., abril veintiocho de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA, en contra de la sentencia del 16 de marzo del año 2004, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justifica, mediante la cual se negó la tutela promovida en contra de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA El accionante manifiesta que, con ocasión del trámite de impugnación, la accionada Sala de Conjueces resolvió declarar la nulidad del proceso de tutela que concluyó con el fallo proferido el 12 de marzo de 2003 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, en el que se le concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales al trabajo y la igualdad, al tiempo que se ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja que, en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Tunja, le cancelara en su salario mensual una prima equivalente al 30% a la que dice tener derecho y que habría sido retenida por la entidad accionada.
La decisión de declarar la nulidad fue motivada por la Sala de Conjueces accionada con fundamento en que no se había notificado de la iniciación del trámite al pagador de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja. Este argumento, a juicio del accionante, desconoce que el trámite de tutela se había notificado al director de la entidad accionada y que por consiguiente no era necesario vincular a cada uno de los funcionarios.
En estas circunstancias, el accionante mediante un escrito manifestó a la referida Sala de Conjueces su posición frente a la nulidad decretada y solicitó a los integrantes de aquélla que se declararan impedidos y que en caso de no hacerlo los recusaba, entre otras razones, porque uno de sus miembros había ejercido como juez de la república por la misma época a la que se refería en la actuación de tutela.
Informa el accionante que la Sala de Conjueces hizo caso omiso de su solicitud y profirió fallo de fondo el 8 de mayo de 2003, mediante el cual revocó la sentencia de tutela que le favorecía. Al advertir que no se había dado trámite a la solicitud de impedimento y recusación, el accionante solicitó la nulidad de lo actuado por la Sala de Conjueces y ésta, mediante providencia del 23 de mayo de 2003, resolvió rechazar la solicitud de recusación, lo que considera se decidió en forma extemporánea e improcedente.
La actuación descrita es, a juicio del accionante, claramente irregular y tuvo por objeto “desquiciar la sentencia de tutela” que le favorecía. También informa que uno de los conjueces presentó renuncia que le fue aceptada el 14 de mayo de 2003 y sin embargo siguió actuando. Así mismo, argumenta que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad, pues la Sala de Conjueces conformada para resolver pretensiones como la suya, ha producido fallos confirmando las sentencias de tutela de primer grado que la aceptan como mecanismo transitorio.
En consecuencia, el juez accionante solicita al juez de tutela que ordene la revocatoria del fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Conjueces accionanda, por haber incurrido en una vía de hecho que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. Solicitó igualmente que “se imprima validez” al fallo de tutela que favorecía su pretensión. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Notificadas las autoridades accionadas y el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia así como el conjuez que salvó el voto en la providencia controvertida, el Director Ejecutivo Judicial Seccional de Tunja se opuso a las pretensiones del accionante afirmando que en la sentencia y trámite objetado no se incurrió en vía de hecho alguna.
Informa que si bien en el trámite de una acción de tutela promovida por hechos y pretensiones que guardan identidad con los expuestos por el actor, se concedió el amparo por la sala de conjueces, el actor no informó que los fallos proferidos en dicho trámite fueron revocados por la sentencia de revisión T-679 de 2003 de la Corte Constitucional mediante la cual se denegó el amparo deprecado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo al establecer que a través de él se pretende controvertir una sentencia proferida en un trámite de idéntica naturaleza. Sobre el particular señaló que la competencia para resolver en torno de la situación descrita corresponde, según se dispone por el artículo 32 del Decreto 2591 e 1991, a la Corte Constitucional.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo que niega el amparo, el accionante propuso en término recurso de apelación en el que manifestó que, si bien comparte el criterio según el cual no es posible controvertir a través del mecanismo de la tutela decisiones adoptadas en las instancias límite de la jurisdicción ordinaria y administrativa, dicho proceder sí resulta necesario para hacer primar el debido proceso en los proceso ordinarios y de tutela que adelantan los jueces, en tanto no resulta acertado afirmar que el juez ordinario sea falible dentro de los procesos ordinarios e infalible cuando tramita acciones de tutela.
Por lo demás, el impugnante hace énfasis en las circunstancias de hecho que motivan la solicitud de amparo en el presente caso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antes de efectuar cualquier consideración sobre la controversia plateada en la demanda, la Sala debe remitirse, tal como lo hiciera el juez de tutela de primera instancia, al criterio sentado por la jurisprudencia constitucional en torno de la posibilidad de ejercer la acción de tutela para controvertir las decisiones adoptadas en un trámite de idéntica naturaleza.
En efecto, en sentencia de unificación SU-1219 de 2001, la Corte Constitucional proscribió la posibilidad de proceder en esta forma indicando que: “De aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela ésta perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales. El derecho a acceder a la justicia no comprende tan sólo la existencia formal de acciones y recursos sino ante todo que las personas puedan obtener de los jueces una decisión que resuelva las controversias jurídicas conforme a derecho.
Si la acción de tutela procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición de amparo de los derechos fundamentales, lo cual haría inocua ésta acción y vulneraría el derecho constitucional a acceder a la justicia. La Corte Constitucional tiene la misión institucional de impedir que ello ocurra porque lo que está en juego no es nada menos que la efectividad de todos los derechos constitucionales, la cual quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez.
En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la misma cadena de intentos hasta volver a vencer.” En estas condiciones, la tutela promovida en esta oportunidad no puede prosperar y, si en gracia de discusión se admitiera en esta sede el estudio propuesto en ella, es claro que las pretensiones planteadas o fines que se persiguen con el trámite no corresponden con los fundamentos de hecho de la acción. En efecto, la Sala observa que si se admitiera el estudio del asunto y se llegara a la conclusión de que por las circunstancias anotadas se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante y que, en consecuencia, su proceder constituye una excepción a la regla según la cual no puede proponerse una acción de tutela para controvertir una actuación adelantada en un trámite de la misma naturaleza, en lógica estricta la orden que sobreviene a dicha conclusión no podría consistir en que se “imprima validez” al fallo que satisfizo la pretensión el accionante, sino en que se rehaga el trámite de la recusación de acuerdo con las normas sustanciales supuestamente desconocidas.
Las razones anotadas determinan la improcedencia del amparo e ilustran que la pretensión del accionante en esta oportunidad no puede ser satisfecha por el juez de tutela de instancia, razón por la que habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó por improcedente la tutela de la referencia. 2.- Notifíquese este fallo como lo dispone el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Envíese lo actuado a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE