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T-16279 (05-09-06) Derecho de petición. Hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16279 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16279 Acta No. 64 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, mediante la cual concedió el amparo solicitado en la tutela promovida en su contra pro la señora ADRIANA LORENA CALVO SALCEDO.

I.

ANTECEDENTES Plantea la accionante, que hace más de siete (7) meses elevó ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho, con ocasión del fallecimiento de su esposo; que así mismo, el día 9 de mayo del año en curso, elevó derecho de petición con el fin de obtener respuesta a la petición de pago de la señalada prestación económica, sin que hasta la fecha de presentación de la tutela haya obtenido respuesta alguna.

En consecuencia, y por considerar violados sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, solicitó a través de este mecanismo preferente y sumario, se ordene “al MINISTERIO DE DEFENSA – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES, que de respuesta de fondo sobre la petición de pensión que está radicada en sus dependencias desde el 1° de noviembre de 2005”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, que mediante fallo del 5 de julio de 2006, concedió el amparo solicitado y ordenó a la entidad accionada suministrar a la petente “respuesta veraz, efectiva y sobre todo lo solicitado ( ) relacionado con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes”.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, presentó escrito de impugnación por conducto de apoderado judicial, en el que solicita se revoque el fallo impugnado toda vez que mediante Resolución No. 538 del 10 de marzo de 2006, notificada mediante oficio No. 538 M-712 del 14 de marzo de 2006, se decidió de fondo la solicitud elevada por la petente.

IV. CONSIDERACIONES Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo, por parte de la accionada, de la solicitud elevada por ADRIANA LORENA CALVO SALCEDO, respecto del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes reclamada. Derecho de Petición que fue resuelto mediante la expedición de la Resolución 538 del 10 de marzo de 2006 (folios 45 y 46 del cuaderno anexo), con lo cual se supera el hecho perturbador del derecho fundamental de la accionante, originario de la acción, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 5 de julio de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora ADRIAN ALORENA CALVO SALCEDO contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE