1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato No. 16278 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Incidente de Desacato No. 16278 Acta No. 53 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007).
Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 1° de junio del año en curso, por medio de la cual dicha Corporación dispuso declarar que la EPS SALUDCOLOMBIA S.A. “ es RESPONSABLE DE DESACATO a la orden impartida dentro de la Acción de Tutela radicada bajo el No. 2006-435 adelantada por DORA CONSUELO PÁEZ DUQUE contra la EPS mencionada” y como consecuencia de ello sancionó “pecuniariamente” a su representante legal, con multa de DIEZ SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
I-.
ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folio 1 del cuaderno anexo, la Señora DORA CONSUELO PÁEZ DUQUE promovió incidente de desacato contra la EPS SALUDCOLOMBIA S.A., pues pese a la orden impartida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el fallo de tutela de fecha 14 de agosto de 2006, encaminada a “que en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la cirugía recomendada por el médico a cargo de la enfermedad de la tutelante y le preste el tratamiento médico-asistencial que requiera la accionante hasta su recuperación”, la EPS no ha procedido con la autorización del examen requerido, y por ende no se le ha podido practicar la cirugía requerida. 2-.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA decidió el incidente de desacato en providencia del 1° de junio del año en curso, por la cual sancionó al representante legal de la EPS SALUDCOLOMBIA S.A. pues advirtió no sólo el incumplimiento a la orden de tutela impartida desde el año pasado sin que existieran razones atendibles por parte de la accionada, sino “la incuria y la desconsideración” con la que la EPS ha tratado el caso.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 31 de enero de 2007 (folio 20), por el cual se ordenó dar traslado a la EPS SALUDCOLOMBIA “para que en el término improrrogable de dos días, informe qué gestiones ha realizado para el cumplimiento del fallo de tutela de fecha catorce de agosto de dos mil seis” en el que se ordenó autorizar la cirugía de DORA CONSUELO PÁEZ DUQUE, sin que aquella haya dado respuesta alguna.
Según la documental aportada al presente trámite, se tiene que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, pues no ha procedido a autorizar la intervención que requiere la accionante y que fue ordenada mediante fallo de tutela. Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, “el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al representante legal de la EPS SALUDCOLOMBIA S.A., por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de decisiones judiciales se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA al representante legal de la EPS SALUCOLOMBIA S.A., en decisión del primero (1°) de junio de dos mil siete (2007). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA