CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 16276 WILSON VARGAS MORENO Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16276 WILSON VARGAS MORENO Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 37 Bogotá, D.C, mayo cinco (5) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por WILSON VARGAS MORENO, contra el fallo de tutela proferido el día 27 de febrero de 2004, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Fiscalía 32 Seccional y el Juzgado 36 Penal del Circuito, ambos de Bogotá.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante manifiesta que en el proceso penal en el que fue expedida sentencia condenatoria en su contra por el delito de homicidio, se incurrió en graves irregularidades porque: i) a pesar de vivir en el mismo lugar toda su vida, se le vinculó como persona ausente sin que se hiciera el más mínimo esfuerzo para indagar sobre su paradero, ii) le fue nombrado un defensor de oficio que nada hizo en su favor y, iii) se le declaró responsable sin certeza ni prueba alguna que así lo demuestre.
Por las circunstancias anotadas, solicita a juez constitucional que ordene anular la actuación llevada a cabo dentro del proceso, desde el momento en que fue vinculado al mismo como persona ausente. También solicitó que como medida provisional se suspendan los efectos de la sentencia condenatoria y se le otorgue la libertad. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA El juez de tutela despachó en forma desfavorable para el accionante la solicitud de adoptar la medida provisional de suspender la sentencia condenatoria.
Así, una vez notificados del trámite en su contra, los despachos judiciales accionados se opusieron a las pretensiones del accionante, con fundamento en las consideraciones que se resumen a continuación: - La Fiscalía 32 Seccional de Bogotá informó que en la actuación a su cargo se observaron todas las garantías inherentes al debido proceso y se adoptaron las decisiones de conformidad con la prueba En cuanto a la vinculación como persona ausente del demandado, informa que se hizo con estricto apego al artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, previa orden de captura que resultó infructuosa.
Del mismo modo indica que se le nombró defensor de oficio, quien desempeñó las labores a su cargo e inclusive apeló la sentencia condenatoria. - Por su parte, el Juzgado 36 Penal del Circuito señaló que en efecto dictó sentencia condenatoria en contra del accionante, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del día 27 de febrero de 2004, denegó el amparo por considerar que la inconformidad del actor hace referencia a los motivos de hecho, de derecho y las pruebas tenidas en cuenta en el proceso por las autoridades judiciales accionadas, en relación con lo cual el juez de tutela no puede hacer un nuevo análisis.
En cuanto a la vinculación del accionante como persona ausente, advierte que si bien es una modalidad atípica de vinculación al proceso, está respaldada por las normas procesales penales vigentes y se llevó a cabo con el cumplimiento de los requisitos. Finalmente, el juez de tutela de primera instancia encuentra que no cabe hacer reproche alguno a la defensa técnica, como quiera que ésta se notificó en forma personal de las decisiones adoptadas dentro del proceso y ejerció los recursos para controvertir la sentencia condenatoria.
IMPUGNACIÓN: Notificado del fallo de primera instancia el accionante propuso en forma oportuna el recurso de apelación e indicó que la solución propuesta por el juez de tutela de primera instancia no es consistente. En sustento de su afirmación sostiene que no existe prueba alguna en el expediente que indique que se hubiere hecho la más mínima indagación sobre su paradero, no obstante que en la tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado se encuentra la dirección de su domicilio.
Finalmente expone algunas consideraciones sobre el debido proceso y el derecho de defensa, con sustento en jurisprudencia sobre la materia de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se plantea al juez constitucional que resuelva sobre la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, presuntamente vulnerado en el trámite del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio.
Estudiado el expediente, la Sala encuentra que las consideraciones que aluden a la supuesta irregularidad por haberse vinculado al actor como persona ausente, no permiten calificar la decisión que así lo dispuso como una vía de hecho que vulnere el derecho fundamental al debido proceso. Y no lo son porque cuando el proceso se ajusta a las previsiones legales, se enmarca en las formas propias para él dispuestas y garantiza el derecho de defensa en términos ajustados a las normas, ningún reproche cabe hacer por juez constitucional.
En efecto, los juicios en ausencia del imputado son procedimientos íntegramente válidos a la luz del ordenamiento constitucional, pues se encuentran estatuidos y acompañados de mecanismos para garantizar el respeto por los derechos del procesado, para cuya vigilancia se designa a un defensor de oficio, tal como sucedió en el caso sometido a examen.
De manera que la vinculación al proceso a través de esta modalidad, por sí sola no es indicativa de la vulneración de derecho fundamental alguno. En torno de si se agotaron los esfuerzos para lograr la captura del accionante, si es cierto que los organismos de seguridad del Estado les resultó imposible su localización y si acaso aquél estuvo o no en disposición de acudir en forma voluntaria al proceso, la Sala considera que se trata de aspectos que deben ser debatidos en el proceso y en torno de los cuales no corresponde al juez de tutela llevar a cabo calificación alguna, lo que determina la improcedencia del amparo.
A juicio de la Sala, para la evaluación de las circunstancias aludidas se han estatuido mecanismos dentro del proceso mediante los cuales se puede ventilar en forma idónea el conflicto y con los elementos de juicio necesarios para resolverlo. A la misma conclusión se arriba al estudiar la censura relacionada con la supuesta ausencia de defensa técnica y de pruebas que comprometan la responsabilidad del accionante, es claro que la definición sobre estos puntos comporta reabrir el debate agotado en el proceso, usurpando la competencia y autonomía del juez ordinario para decidir sobre el particular.
Sobre este punto se advierte, además, que el accionante no puntualiza cuáles fueron las conductas concretas que se pueden reprochar a su defensor o cuáles las pruebas que de haberse practicado habrían modificado en forma determinante la decisión adoptada por el juez. Por las razones aludidas, el amparo resulta improcedente y así habrá de declararse en la parte resolutiva de la presente providencia. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado, proferido el día 27 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- Envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez cobre ejecutoria la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 9