CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia No. 16270 Accionante: CARLOS ARTURO ORTEGA FRANCO Tutela Segunda Instancia No. 16270 Accionante: CARLOS ARTURO ORTEGA FRANCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado según Acta de Sala No. 037 Bogotá D.C., mayo cinco (05) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se ocupa la Corte de resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación presentada contra el fallo emitido el 15 de marzo de 2004, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó la solicitud de amparo elevada a través de apoderado por el señor Carlos Arturo Ortega Franco, contra la Fiscalía Segunda Especializada de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Por intermedio de apoderado, el señor Carlos Arturo Ortega Franco promovió acción de tutela contra la autoridad judicial arriba mencionada, con el fin de obtener protección a los derechos al debido proceso, a la libertad y de defensa. Acorde con el libelo demandatorio, el día 7 de febrero del presente año en horas de la mañana, el señor Ortega Franco fue capturado en un retén militar en inmediaciones del municipio de San Onofre (Sucre) por haber sido confundido con un miembro de las Autodefensas de la zona, conocido como Marcos Tulio Pérez Guzmán. El mismo día fue trasladado al Batallón de Fusileros de Corozal y en tal sitio permaneció privado de la libertad por más de 36 horas sin haber sido puesto a disposición de la autoridad competente, razón por la cual, el 9 de febrero siguiente su apoderado instauró una acción de Habeas Corpus, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, que mediante providencia del 10 de febrero de 2004, dispuso su inmediata libertad al encontrar demostrada la prolongación ilícita de la privación de la misma.
Se indicó en la demanda de tutela que el mismo día en el cual fue notificado el Comandante del Batallón de Infantería No. 4, del contenido de la decisión de habeas corpus, dicha autoridad remitió un oficio a la Fiscalía accionada y de inmediato tal despacho dispuso el traslado del actor a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí, desconociendo abiertamente la orden del Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo.
Alegó el apoderado del accionante que existieron varias irregularidades al momento de disponer las pruebas tendientes a determinar la identidad de éste y de forma inexplicable, el domingo 8 de febrero de 2004 se realizó un cotejo dactiloscópico, a pesar de que no se trataba de un día hábil y por ello las oficinas de la Registraduría no estaban en funcionamiento.
Así mismo expuso que la fecha del oficio a través del cual fue puesto a disposición de la fiscalía el señor Ortega Franco fue objeto de alteración, de modo tal que se hallaba plenamente demostrada la prolongación indebida de la privación de la libertad. Finalmente solicitó al juez de tutela que adoptara las medidas necesarias con el fin de ordenar el cumplimiento del proveído a través del cual se otorgó la libertad del accionante.
FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo resolvió, mediante el fallo que es objeto de impugnación, negar la tutela promovida a través de apoderado por el señor Ortega Franco, al considerar que no se encontraba demostrada la existencia de ninguna irregularidad que afectara las garantías del implicado, pues una vez que la comandancia del Batallón de Infantería No. 4 de Corozal, corroboró la existencia del trámite de instrucción adelantado en contra del accionante, adoptó las medidas necesarias para informar a la autoridad competente, dentro del término previsto por el artículo 352 del C.P.P. IMPUGNACION Dentro del término legal, el apoderado del accionante expuso las razones por las cuales no se hallaba de acuerdo con la anterior decisión, básicamente insistiendo en los argumentos señalados en la demanda de tutela, al tiempo que nuevamente impetró el cumplimiento de la orden impartida por el Juez Segundo Penal Municipal de Sincelejo que dispuso la libertad inmediata de su representado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también de parte de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el apoderado del accionante alega vulneración a los derechos fundamentales de su representado, dado que a pesar de existencia de una orden de libertad inmediata en virtud de una acción de habeas corpus, se dispuso su traslado a la Cárcel de máxima seguridad de Itagüí, lo cual denota una “persecución política, militar, judicial (…) con un proceder abusivo de poder (…)”.
De otra parte, manifiesta que al momento de practicar las diligencias referentes a la identificación de su prohijado, se presentó una irregularidad, pues se obtuvo su registro dactilar en un día domingo, cuando las oficinas de la Registraduría no estaban prestando atención al público. Informa la documentación aportada al diligenciamiento, que mediante resolución del 7 de octubre de 2003, la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad de Derechos Humanos con sede en la ciudad de Medellín, impuso medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional contra Marcos Tulio Pérez Guzmán, reiterando la orden de captura emitida el 16 de junio del mismo año. El 8 de febrero del presente año, mediante oficio No. 0072 procedente del Batallón de Infantería de Marina No. 4 con sede en Corozal (Sucre), se informó a la unidad especializada de Derechos Humanos de Medellín, que en horas de la mañana del 7 de febrero de 2004 fue capturado Marcos Tulio Pérez Guzmán, quien se identificó como Carlos Arturo Ortega Franco, mientras transitaba en el área de Pajonal en jurisdicción de municipio de San Onofre.
El Fiscal Coordinador de la citada unidad de Fiscalías remitió en la misma fecha el oficio No. 123 a través del cual solicitó al Comandante de la Brigada de Infantería No. 4, colocara a disposición de la Fiscalía accionada, al señor Marcos Tulio Pérez Guzmán, toda vez que en su contra pesaba medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de Homicidio, desplazamiento forzado de personas y concierto para delinquir.
Mediante oficio No. 125 del 9 de febrero siguiente, la citada unidad de fiscalías solicitó un cupo en la Cárcel de máxima seguridad de Itagüí, de modo que formalizada su captura, en la misma fecha se produjo su traslado. De otra parte, se tiene demostrado que al día siguiente de haberse producido la captura del implicado, el Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 4 de Corozal, solicitó la colaboración del CTI, con el fin de llevar a cabo la diligencia de cotejo dactiloscópico, a fin de establecer si sus huellas correspondían a las de Marcos Tulio Pérez Guzmán. Una vez obtenidos los resultados de tal diligencia, se logró establecer asimismo que en contra de la misma persona se había proferido orden de captura el 16 de junio de 2003 por la Fiscalía accionada, e igualmente se acreditó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo le impuso condena de 18 años de prisión por el delito de homicidio, razón por la cual de inmediato fue puesto a disposición de las autoridades competentes.
De acuerdo con lo expuesto, ninguna irregularidad en el citado trámite se avizora y antes del vencimiento de las 36 horas a las cuales hace referencia el artículo 352 del C.P.P, se cumplieron los requisitos de formalización de la captura y posterior traslado a la cárcel de máxima seguridad de Itagüí del señor Ortega Franco. En tal orden de ideas, considera la Corte que asistió razón al juez colegiado de primer grado al denegar la solicitud de amparo elevada por el accionante, pues en forma alguna se encuentra demostrada la vulneración de las garantías fundamentales invocadas, en tanto los trámites surtidos a partir de la aprehensión del implicado se llevaron a cabo con estricto apego a la normatividad procesal vigente.
Evidentemente los documentos proferidos por la autoridad accionada y los oficios remitidos por el Comandante del Batallón de Infantería de Corozal, se presumen auténticos y justamente por la misma razón, la Fiscalía Segunda Especializada de la ciudad de Medellín, dispuso la compulsación de copias con destino a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo y a la respectiva Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el fin de que se investigara la conducta desplegada por el Juez Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, en lo relacionado con la decisión sobre la acción de habeas corpus, mediante la cual dispuso la libertad inmediata del hoy accionante.
En síntesis, como quiera que no se encuentra demostrada vulneración de los derechos fundamentales del accionante, la Corte procederá a impartir confirmación al fallo de primer grado, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo elevada por Carlos Arturo Ortega Franco. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo impugnado, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 10