CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 16269 Accionante: JAIRO COCONUBO CASTELLANOS Acción de Tutela No. 16269 Accionante: JAIRO COCONUBO CASTELLANOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado según Acta de Sala No. 035 Bogotá D.C., abril veintiocho (28) de dos mil cuatro (2004) VISTOS Procede la Corte a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación del fallo emitido el 15 de marzo de 2004, por medio el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió brindar protección al derecho de petición invocado por el señor JAIRO COCONUBO CASTELLANOS, dentro de la acción de tutela promovida por éste contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El señor Jairo Coconubo Castellanos, promovió acción de amparo constitucional contra la Subdirección de Aseguramiento de Calidad del Viceministerio de Educación Nacional, al considerar que tal autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de petición. De acuerdo con lo expuesto en la demanda de tutela, desde el 18 de julio de 2003, el actor solicitó ante el Grupo de Convalidación y Homologaciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, que diera trámite a la convalidación del titulo de Doctorado en Química de Alimentos, otorgado en el mes de marzo de 2001 por la Universidad de Kyushu (Japón).
Indicó el accionante, que a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde el momento en el cual formuló tal solicitud, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había obtenido respuesta alguna y el Ministerio de Educación se limitó a remitirle un oficio el 28 de enero de 2004, a través del cual le informó que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 066 del 15 de enero del presente año, los trámites de convalidación de títulos académicos estarían a cargo de la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior.
Además del derecho de petición, consideró vulnerado el derecho a la igualdad, por cuanto las solicitudes de homologación de títulos académicos que se realiza ante la Oficina de Convalidaciones del Ministerio de Educación, no son resueltas en estricto orden de entrada. Finalmente alegó la violación al derecho al debido proceso, dado que si su solicitud fue radicada desde el mes de junio de 2003, no debería darse aplicación a las normas que entraron en vigencia después de tal fecha, las cuales incluyen nuevos requisitos para adelantar el trámite de las convalidaciones de los títulos académicos.
Por tales razones, solicitó al juez de tutela que brindara protección a sus derechos fundamentales, ordenando al Ministerio de Educación que finalice el trámite referente a la homologación de su título de doctorado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió, mediante el fallo que ahora es objeto de impugnación, tutelar el derecho de petición invocado por el señor Jairo Coconubo Castellanos y en consecuencia, ordenó a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Viceministerio de Educación Nacional, que resuelva dentro de los diez días siguientes a la notificación de tal decisión la petición de convalidación elevada por el demandante desde el 18 de julio de 2003.
Consideró el juez colegiado de primer grado que, en efecto, se encuentra demostrado que la solicitud formulada por el accionante no obtuvo respuesta dentro de los términos fijados por la ley e igualmente, que la autoridad accionada omitió informarle a éste en cuál fecha procedería a atender su petición de modo que se ha conculcado el derecho de petición. En cuanto al derecho a la igualdad, la Sala A-quo sostuvo que no había lugar a deducir que el mismo hubiera sido vulnerado por la autoridad accionada, toda vez que dentro del diligenciamiento no obra información a partir de la cual se pueda inferir que otra petición de convalidación presentada simultánea o posteriormente a la del accionante, haya sido resuelta.
IMPUGNACION Dentro del término legal, el accionante impugnó la anterior decisión, solicitando también protección al derecho a la igualdad, pues en su sentir, el Tribunal dejó de analizar la lista que obra a folio 11 del c.o., y que fue aportado con la demanda, donde se relacionan otras solicitudes de convalidación de títulos. Ello con el fin de que se exija al Ministerio de Educación, “la explicación de porqué hay faltantes y quiénes corresponden a estos números, y exigir una explicación legal de si se dio prioridad en la resolución de estos casos y porqué”.
(Sic para la transcripción). CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso que ocupa la atención de la Corte, mediante el fallo que hoy es objeto de impugnación el a-quo ordenó al Ministerio de Educación –Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Viceministerio de Educación-: “que resuelva en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este fallo, la petición de convalidación que instauró el accionante el 18 de julio de 2003”.
Una vez notificado acerca del contenido de tal decisión el actor planteó, a través de la impugnación que debía ser tutelado también su derecho a la igualdad. En el caso bajo examen la pretensión última del actor, independientemente de los derechos que estime conculcados, estaba dirigida exclusivamente a que la autoridad accionada finalizara, “los trámites de convalidación de mi título de doctorado.”, aspiración ésta que únicamente podía ser satisfecha con la decisión adoptada por el Tribunal de instancia. Si tal pretensión fue satisfecha por el juez colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Corte que en el presente evento no le asiste interés al señor Jairo Coconubo Castellanos para impugnar la decisión. Es claro que de conformidad con el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo.
En este evento, si la aspiración del actor, en el sentido de que se resuelva su solicitud de convalidación como culminación del trámite pertinente, fue despachada favorablemente como se dijo, ningún sentido tendría que la Corte entrara a pronunciarse sobre la vulneración al derecho a la igualdad que alega, incluso con una finalidad distinta a la postulada en la demanda de tutela.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y sin otras consideraciones, la Corte se abstendrá de resolver la impugnación presentada por el señor Jairo Coconubo Castellanos y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por el accionante JAIRO COCONUBO CASTELLANOS por carencia de interés, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo-. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 4