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T-16255 (21-04-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.255 ÍTALO GUSTAVO POLO CAYCEDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 34 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de tutela que, como mecanismo transitorio, fue presentada por el apoderado del señor Ítalo Gustavo Polo Caycedo contra los fallos proferidos el 19 de diciembre del 2001 y el 12 de febrero del 2003, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.

Afirma el Señor Polo Caycedo que tales Corporaciones le vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la favorabilidad, a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales, a la irretroactividad, a la inmutabilidad, al sustento mínimo vital, de la familia y de los niños, y a la protección de la tercera edad. LA PETICIÓN El actor demandó al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y, mediante fallo del 16 de agosto de 1995, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a su reclamo.

La sentencia causó ejecutoria y no admitía la consulta. No obstante, el Tribunal y la Corte, en las suyas que comportan vías de hecho pues son manifiestamente contrarias a la ley, arbitrarias e injustas, le desconocieron esos derechos adquiridos, porque revocaron la de primera instancia y negaron las pretensiones de la demanda. Solicitó se revoquen esas decisiones.

CONSIDERACIONES 1. El demandante orientó la acción contra las sentencias proferidas el 19 de diciembre del 2001 y el 12 de febrero del 2003, por las Salas Laborales del Tribunal Superior de Bogotá y de Casación de la Corte Suprema de Justicia, en su orden. 2. Como la petición de amparo se dirigió contra un fallo de casación, es imprescindible su rechazo, como en forma conteste, uniforme y reiterada lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia. En efecto, esas providencias de la Corte son definitivas, puesto que por mandato constitucional –artículos 234 y 235- es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, esto es, cumple como organismo límite.

Y esa condición significa que sus sentencias no pueden ser revisadas por otra autoridad, es decir, las torna en intangibles e inmutables. Como es claro, si la Corte Suprema de Justicia es el último escaño creado para resolver conflictos en el marco de la jurisdicción ordinaria, ninguna otra autoridad u organismo puede fungir como su superior jerárquico.

Aceptar la posibilidad de que sus fallos fueran reexaminados a través de la tutela entrañaría desconocimiento de esos mandatos superiores, así como abandono de clásicos y constitucionales postulados, como los del debido proceso, la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la acción de tutela instaurada por el apoderado del señor Polo Caycedo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5