República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.16253 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación No. 16253 Acta No. 64 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006) Se procede a resolver la impugnación presentada por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, a través de la Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante la cual concedió el amparo solicitado en la tutela promovida en su contra por el señor JULÍAN CASASBUENAS VIVAS.
I.
ANTECEDENTES Afirmó el accionante, que el día 3 de marzo de 2006, elevó derecho de petición ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de tutela haya obtenido respuesta alguna. En consecuencia, y por considerar violado su derecho fundamental de petición, solicitó a través de este mecanismo preferente y sumario, ordenar al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “que proceda de manera inmediata a dar respuesta al derecho de petición interpuesto”.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que mediante fallo del 28 de junio de 2006 concedió el amparo solicitado y ordenó a la entidad accionada responder a la solicitud formulada por el petente el día 8 de marzo de 2006, radicada bajo el número 44163.
III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme la entidad accionada con la anterior decisión, presentó a través de la Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo, escrito de impugnación, en el que solicita se revoque el fallo impugnado toda vez que “a la petición elevada por JULIAN CASASBUENAS el día 8 de marzo de 2006 ( ) esta oficina le dio respuesta mediante oficio número 03452 de junio 16 del año en curso, copia del cual anexo”.
IV. CONSIDERACIONES Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo, por parte de la accionada, del derecho de petición formulado por el ciudadano JULIAN CASASBUENAS VIVAS, el día 8 de marzo de 20006, radicado bajo el número 44163. Observa la Sala que el aludido derecho de petición, de conformidad con la documental que obra a folios 12 y 13 del cuaderno anexo, fue resuelto por la entidad accionada mediante comunicación del 16 de junio de 2006.
De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse, para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados, originario de la acción, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 28 de junio de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JULÍAN CASABUENAS VIVAS contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE