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T-16252 (04-07-07) Recurso de reposición y apelación en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 16252 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 16252 Acta No. 55 Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver respecto de los recursos de reposición y apelación presentados por el apoderado del señor ARCADIO PULIDO ROA, en contra del AUTO proferido el 20 de junio de 2007 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES El 20 de junio de 2007 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante, rechazándola, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las providencias dictadas por esta Corporación, por cuanto sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles. En contra de esta decisión se interpusieron recursos de reposición y en subsidio de apelación mediante el memorial visible a folios 19 a 26 del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedentes se rechazarán los recursos que interpone la parte accionante contra el auto antecitado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre. Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: ""El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el arto 3° del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4° del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma." (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407).

Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Declarar inadmisibles, por improcedentes, los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el apoderado de ARCADIO PULIDO ROA, contra el auto de de 20 de junio de 2007 proferido por esta Sala de Casación.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10