Micelio
T-16251 (21-04-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 16251 Gabriel J. Peláez Trujillo Acción de tutela No. 16251 Gabriel J. Peláez Trujillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 34. Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Se ocupa la Corte de resolver la demanda de tutela interpuesta a través de apoderado por el señor GABRIEL JAIME PELÁEZ TRUJILLO en contra de la Fiscal 2ª de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla.

ANTECEDENTES 1. En la Fiscalía 52 Seccional de Barranquilla cursó la investigación iniciada con base en la denuncia formulada por GABRIEL JAIME PELÁEZ TRUJILLO en contra de ENRIQUE RESTREPO LONDOÑO y FABIO ABSALÓN AVILA MORALES. Al calificar el mérito del sumario, el titular de esa Fiscalía afectó con resolución de acusación a RESTREPO LONDOÑO por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado y precluyó a favor de AVILA MORALES.

En la misma resolución ordenó la entrega de la yegua “ La Pincelada de Juliván” al denunciante y de su cría (denominada indistintamente “ Fiscalía ” y “ Diosa Coronada ”) al imputado FABIO ABSALÓN AVILA MORALES. La providencia fue apelada, entre otros, por el representante de la parte civil, con la pretensión de que la segunda instancia emitiera también resolución de acusación en contra de AVILA MORALES, revocara la orden de entrega de la citada cría a este procesado y se le restituyera a su poderdante y, finalmente, ordenara igualmente la entrega definitiva del potro denominado “ El Pincel”, también descendiente de la citada yegua. 2.

Al desatar la alzada, la Fiscal 2ª de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla decidió, frente a la impugnación interpuesta por el representante de la parte civil, revocar la preclusión y dictar resolución de acusación también en contra de FABIO ABSALÓN AVILA MORALES. Además de confirmar la entrega de la yegua “ La Pincelada de Juliván” al denunciante, en los numerales 6º y 7º de la parte resolutiva de la providencia de 29 de enero de 2004 dispuso: “ SEXTO: Confirmar la entrega de la cría concebida por la yegua LA PINCELADA DE JULIVÁN a FABIO ABSALÓN AVILA MORALES –se refiere a la primera cría-, sin perjuicio eso sí, que el denunciante ejerza las diligencias judiciales propias para obtener una contraprestación por la utilización del vientre de su yegua en beneficio del sindicado, por las consideraciones de orden legal expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SÉPTIMO: Compulsar copias por duplicado, de todo lo actuado para investigar los cargos que surgen por el supuesto apoderamiento de PINCEL, potro que según lo asevera el doctor PUELLO SARMIENTO fue concebido por LA PINCELADA DE JULIVAN y DON FACUNDO, equinos de propiedad del señor PELAEZ TRUJILLO, segpun lo consignado en la parte motiva de esta decisión”. 3.

Contra estas dos últimas determinaciones de la fiscalía de segunda instancia es que el señor GABRIEL JAIME PELÁEZ TRUJILLO, quien funge como parte civil dentro del proceso penal, promueve acción de tutela a través de apoderado, al acusar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, equidad y al “ Derecho que tiene…de recuperar las crías de LA PINCELADA DE JULIVÁN, las que en forma fraudulenta se apropió FAVIO AVILA MORALES”.

Considera tales determinaciones como un absurdo jurídico, básicamente por contrariar la evidencia que surge del proceso y los artículos 713 y ss., del código civil. La demanda fue presentada con la finalidad de que el juez constitucional ordene a su favor la entrega de las citadas crías. 4. Admitida la demanda se ordenó correr traslado de su contenido no sólo a la autoridad accionada sino también a los terceros interesados, recibiendo respuesta de FABIO AVILA MORALES, quien se opuso a las pretensiones de la demanda negando la existencia de una vía de hecho en la decisión adoptada y la vulneración de los derechos reclamados por el accionante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela, tal como se establece del artículo 86 de la Carta Política, constituye una garantía y un instrumento constitucional de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos permitidos por la ley, resulten vulnerados o amenazados.

No obstante, por su naturaleza este mecanismo de protección muestra un carácter extraordinario. De allí que, como lo tiene admitido la ya consolidada doctrina constitucional, la intervención del juez encargado de resolver las situaciones de hecho que por aquellas circunstancias se presenten, parte del respeto a la consagración constitucional y legal de las jurisdicciones ordinarias y especiales, así como de las respectivas acciones, procedimientos, instancias y recursos que ante las mismas se surten.

La procedencia del amparo queda condicionada de esta manera a la inexistencia de otros medios de defensa judicial o a la ineficacia de los mismos. También, desde luego, a su utilización transitoria ante la presencia de un perjuicio irremediable que permita contrarrestar dicho efecto, en forma temporal, con una operancia inmediata, urgente, rápida y eficaz, mediante el trámite de un procedimiento preferente y sumario, hasta tanto la autoridad correspondiente decida el fondo del asunto.

Así lo ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades. LLama la atención en este caso que pese a estar en trámite el proceso penal, el accionante pretenda que el juez constitucional intervenga en protección de sus derechos fundamentales, cuando al interior del mismo cuenta con la posibilidad de plantear sus pretensiones patrimoniales. Y no sólo dentro del mismo asunto, pues además de las acciones civiles que puedan ser procedentes para resolver la controversia sobre la propiedad de los descendientes de la yegua sobre la cual recayó la acción que se atribuye a los procesados, el actor podrá acudir, de una parte, a la investigación que se vaya a adelantar por el posible apoderamiento del potro “ El Pincel” con la finalidad de reclamar su restitución. Sobra advertir al respecto que la Fiscal accionada no negó en el punto 7º de la parte resolutiva de su providencia la entrega del mencionado potro.

Dispuso simplemente que por separado se investigara en torno a su apoderamiento, con lo cual abrió la posibilidad para que el denunciante hiciera valer sus derechos ante el funcionario competente. De otra parte, es preciso advertir que las decisiones adoptadas tuvieron como fundamento los artículos 21 y 66 del código de procedimiento penal (Restablecimiento y reparación del derecho y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente), en punto de los cuales la decisión de la Fiscalía contenida en el punto 6º debe entenderse como provisional, incluso la relativa a la entrega de la madre de la cría, siendo el juez de la causa el encargado de decidir de manera definitiva al respecto.

En ese sentido, el apoderado del actor no pueden ignorar que el proceso penal se cimenta sobre el principio de progresividad, de modo que a medida que el trámite avanza, se llega a etapas posteriores dentro de las cuales se puede plantear todo aquello que gira en torno a los bienes afectos al proceso. Sin otras consideraciones, entonces, la Corte negará por improcedente la protección constitucional solicitada, con fundamento en el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente la demanda de tutela interpuesta por GABRIEL JAIME PELÁEZ TRUJILLO. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte Constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9