República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16251 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16251 Acta No. 64 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO CÓRDOBA HEREDIA contra la providencia del 24 de julio de 2006 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEBOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. I -.
ANTECEDENTES 1-. Señala el accionante que elevó derecho de petición ante la entidad accionada el día 13 de junio de 2003, frente al cual no ha recibido respuesta alguna. En consecuencia, y por considerar violado su derecho fundamental de petición, solicita “ se requiera al funcionario competente a un pronunciamiento de fondo respecto a la petición elevada”. 2.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante fallo del 24 de julio de 2006, denegó el amparo solicitado al advertir que “la entidad accionada afectivamente dio repuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante, tal como se desprende de la documental visible a folios 14 a 22 del expediente”. 3. El accionante impugnó el fallo proferido.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, pronunciarse respecto de la petición elevada el 13 de junio del año en curso, con respecto a la cual no ha obtenido respuesta alguna. Como bien lo anotó el Tribunal, existe prueba en el expediente respecto a que dicha entidad procedió a dar respuesta de fondo a la aludida solicitud (folios 14 a 22).
De la anterior circunstancia se desprende, que la respuesta dada por la entidad accionada, colma las exigencias del derecho de petición presentado por el petente, por lo que la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca, y por lo tanto queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Las razones anteriores estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 24 de julio de 2006, dentro de la acción de tutela de la referencia, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria