Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.249 TUTELA Héctor David Gómez Montoya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 34 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril del dos mil cuatro (2004). VISTOS El accionante, Héctor David Gómez Montoya, estima que la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
Por eso ha acudido a la acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de estas garantías.
HECHOS 1. El 24 de febrero del 2003, el Juzgado 4º. Penal del Circuito de Armenia condenó a Héctor David Gómez Montoya por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 2. La sentencia fue impugnada por el procesado y su defensor. El 2 de mayo del 2003, la Sala Penal del Tribual Superior de Armenia la confirmó. EL ACCIONANTE 1.
En su opinión, la sentencia es injusta. No fue él quien dio muerte a José Manuel Sánchez. Sus juzgadores no advirtieron que las pruebas en su contra son producto de un montaje de los agentes de la Dijín autores de su captura. 2. Un testigo presencial de los hechos, Francisco Javier Galvis, declaró en el sentido de que el autor del homicidio había sido un hombre apodado “Cascarrabias”. 3.
Pero los sentenciadores le otorgaron un sentido distinto a su versión y omitieron concederle valor demostrativo a lo expresado por María Isabel Avendaño, uno de los testigos presenciales. Por eso, a pesar de su inocencia, y sobre la base de esta errónea apreciación de las pruebas, fue condenado. LOS ACCIONADOS De la demanda se les corrió traslado a la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Armenia y al Juez Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad.
Aunque de ellos no se recibió una respuesta específica a la queja del demandante, de todas formas a la actuación fueron aportadas copias de las sentencias de primera y segunda instancias, fundamento de la inconformidad del señor Héctor David Gómez Montoya. CONSIDERACIONES Por las siguientes razones, el amparo no puede ser concedido: 1. La providencia judicial objeto de esta acción de tutela fue proferida el 2 de mayo del 2003.
Ese día, la Sala Penal del Tribunal de Armenia decidió avalar el fallo emitido por el Juzgado 4º. Penal del Circuito contra Héctor David Gómez, luego del respectivo análisis probatorio. Desde la fecha de la sentencia a hoy, ha transcurrido casi un año. Sin embargo, el actor, a pesar de que el fallo se encuentra ejecutoriado, pretende que el juez de tutela lo deje sin efecto.
Esa petición no puede ser atendida. La sentencia puesta en entredicho por el demandante no admite remoción por esta vía, puesto que ya produjo sus efectos judiciales entre las partes. Si el señor Gómez Montoya en verdad hubiera considerado conculcados sus derechos fundamentales, no habría tardado tanto para reaccionar frente a este acto supuestamente arbitrario.
La acción de tutela es un mecanismo dispuesto para ser utilizado de manera inmediata como medio de defensa excepcional contra los actos violatorios de los derechos fundamentales. Quien no lo hace dentro de un término prudencial, y en cambio asume una actitud pasiva frente al acto que lo afecta, pone al descubierto que no se halla animado por el propósito real de obtener la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados.
Lo que revela su reacción tardía, aparte de su desinterés en que actúe oportunamente el juez de constitucionalidad, es la falta de fundamento de los hechos denunciados. Porque si en verdad sintiera que sus derechos y garantías básicas habían sido desconocidas por los funcionarios demandados, habría actuado con presteza. 2. Por si no bastara el argumento de la oportunidad para instaurar la acción de tutela, es preciso ilustrar al demandante en el sentido de que este mecanismo constitucional no fue instituido para revisar las determinaciones de los funcionarios judiciales, a la manera de una tercera instancia. La valoración probatoria que los jueces y los fiscales efectúan en ejercicio de sus funciones, así como la interpretación que hacen de la normatividad aplicable al caso sometido a su consideración, son operaciones frente a las cuales el juez de tutela no está llamado a intervenir.
En estas materias, estos funcionarios son autónomos. La apreciación de las pruebas y el sentido que ellos les dan a las leyes, sólo pueden ser revisadas por sus superiores funcionales. El juez de tutela no ejerce poder de instancia ordinaria sobre sus decisiones. Sus atribuciones están circunscritas a verificar situaciones violatorias de los derechos fundamentales y a remediar esos actos arbitrarios, en caso de una agresión grosera a estas garantías básicas.
Pero, en todo caso, le está vedado entrar a reexaminar la forma como los jueces y los fiscales analizaron los fundamentos de convicción o la manera como interpretaron las normas aplicables a los hechos contenidos en los procesos ordinarios. Si así lo hiciere, quebrantaría el principio de autonomía, uno de los pilares de la administración de justicia. Por eso la pretensión del señor Héctor David Gómez, no puede ser atendida por la Corte en su papel de juez de constitucionalidad.
Si el juez de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia consideraron, en la forma razonable como lo hicieron, que existían elementos de prueba suficientes para declararlo responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en ese campo no puede incursionar el juez de tutela para ver de constatar, desde su óptica, si esa operación intelectiva merece o no ser refrendada.
Y si lo hiciera, en casos como éste tendría que concluir en la plena ausencia de violación de derechos fundamentales. Bastaría leer los dos fallos para percatarse de la seriedad y juicio de los servidores de la justicia, particularmente frente al análisis que realizaron de la plural prueba testimonial incriminatoria. Por estas razones, no procede la acción de tutela que Héctor David Gómez Montoya promovió con el fin de hacer efectiva la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA
1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección demandó Héctor David Gómez Montoya. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7