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T-16247 (05-05-04) Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 16.247 ROBERTO ANDRÉS LÓPEZ FIGUEROA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Roberto Andrés López Figueroa contra el fallo del 15 de marzo del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín le negó la tutela de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la honra, al buen nombre y al trabajo, reclamada contra la Fiscalía 183 Local y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. La acción se fundamenta en los siguientes hechos: El 12 de noviembre de 1998, se transportaba en su motocicleta. Como fue víctima del hurto de la misma, formuló la denuncia correspondiente. Debido a que el vehículo fue recuperado, realizó las gestiones para que le fuera devuelto. Sin embargo, se le informó que ese día esa máquina había sido utilizada para la comisión de otro delito, hurto calificado-agravado.

Con base en un reconocimiento fotográfico que desconoció sus derechos fue señalado como partícipe en el último comportamiento, vinculado, detenido y condenado injustamente, luego de que la fiscalía apelara la absolución decretada por el juzgado de primera instancia. Se incurrió en una vía de hecho, puesto que no había suficiente claridad sobre la persona que cometió la conducta punible, no se desplegó actividad probatoria alguna por parte de la fiscalía -a pesar de las dudas sobre la identidad del imputado- ni se realizó una investigación conjunta con el delito por él denunciado.

Anexa copias de las sentencias y solicita anular la de segunda instancia. 2. Los funcionarios demandados pidieron negar las pretensiones con los siguientes argumentos: Afirma la señora fiscal que desarrolló una investigación integral y practicó pruebas para la identificación del responsable. Agrega que la defensa debió solicitar las pruebas que considerara necesarias, y cuestionó la decisión absolutoria.

El señor juez que responde la demanda de tutela –diferente del que emitió el fallo- dice que la sentencia condenatoria no fue arbitraria ni caprichosa y que la simple inconformidad con la valoración probatoria judicial no se puede tener como violación de derechos fundamentales. 3. El Tribunal, luego de revisar el proceso y obtener algunas copias, negó el amparo.

Concluyó que no se irrespetó ningún derecho, que la tutela era improcedente pues existía un recurso común -el de casación- y que el anhelo del peticionario era utilizar el amparo como una tercera instancia para reabrir el debate probatorio. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado. Las siguientes son las razones: La queja del actor apunta exclusivamente a su inconformidad con la valoración probatoria judicial.

Dígase: El Tribunal de Medellín inspeccionó el proceso penal. De esa diligencia, así como de las copias aportadas, surge que el derecho de defensa, en su versión del derecho a la controversia frente a las huellas del delito, y al aporte de pruebas, fue ampliamente respetado por los funcionarios judiciales. La sentencia proferida por el juez penal del circuito es una pieza seria.

En ella no se perciben arbitrariedades, caprichos, ni meras subjetividades. Despacio, con cuidado y ordenadamente, el funcionario fue indicando y analizando, una a una, las evidencias que comprometían la responsabilidad de López Figueroa: la firmeza de la dama víctima en un primer reconocimiento, del que no dejó duda alguna; la sustracción de la parte defensiva a un nuevo reconocimiento; el camuflaje de la placa de la motocicleta para el asalto a la señora Gallego Marín; la diversidad horaria en cuanto a la asistencia de López a clase, el momento en que dice padeció la agresión, el instante en que formuló la falaz denuncia, el tiempo del atentado a la dama y aquél en que esta pone en conocimiento de los autoridades lo que le ha sucedido; la infirmación que a López Figueroa hacen la profesora de biología forense y unos compañeros suyos, etc.

El juez, entonces, unió juiciosamente la prueba testimonial con la indiciaria, y concluyó, sin apasionamientos y sólo de cara al expediente. Si obró razonablemente, con sensatez, es imposible pensar en que actuó de facto y, por consiguiente, no vulneró derechos fundamentales. Mirado el punto concreto de censura, es claro que el amparo no es viable.

Y si a lo anterior se añaden la “caducidad” de la acción -la sentencia del Juez 7º. Penal del Circuito de Medellín es del 6 de julio del 2001, mientras la demanda de tutela fue presentada el 1º. de marzo del 2004- y la existencia de “otra vía judicial normal” –el recurso de casación-, la aseveración se reafirma. Lo expuesto es más que suficiente para declarar conforme a derecho el fallo producido por el A quo.

Con base en lo expresado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7