CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.226 TUTELA JUAN GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 35 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril del dos mil cuatro (2004). VISTOS Ha llegado a la Corte este asunto para resolver la impugnación interpuesta por el señor JUAN GONZÁLEZ contra el fallo del 17 de marzo del 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela presentada contra el Juez Primero Penal del Circuito de Soacha.
CONSIDERACIONES Mediante Sentencia del 4 de marzo del 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Soacha declaró a Juan González responsable del delito de homicidio culposo agravado, en concurso. Le impuso prisión de 36 meses, multa de $2.550, suspensión de la conducción de automotores durante 18 meses y 22 días, interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, y el pago de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de perjuicios morales, por cada uno de los fallecidos, que fueron dos.
Ante el fallo, que no fue debidamente impugnado, aun cuando sí objeto de una frustrada acción de revisión, el señor González decidió luego acudir a la acción de tutela por violación al debido proceso, al buen nombre y al patrimonio económico, éste, dice, ciertamente ya exiguo. Obsérvese: De la revisión del trámite dado a la solicitud de amparo, advierte la Sala que no fueron llamados a resistir la pretensión los terceros interesados en el resultado de la acción, quienes podrían ver afectados sus derechos en el evento de prosperar la tutela que pide el señor GONZÁLEZ, bien porque el juez constitucional comparta el reclamo del demandante en cuanto a la existencia de una vía de hecho derivada de la arbitraria valoración probatoria que en su criterio realizó el juez accionado, ya porque estime que en verdad el monto de la condena por perjuicios morales es excesivo y lesiona garantías fundamentales del actor.
En ambas hipótesis, es evidente que el fallo de tutela afectaría a las personas en cuyo beneficio se ordenó la indemnización, tanto más cuanto que ellas, habiéndose constituido parte civil en ese proceso, hicieron manifiesta su pretensión resarcitoria como puede leerse en la sentencia cuestionada, precisamente en el resumen que hace de la intervención del apoderado de las víctimas.
Por lo tanto, para que se subsane la omisión y a este trámite sean citados en la calidad dicha aquellos en cuyo favor se reconocieron los perjuicios morales, será preciso declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de marzo, mediante el cual la magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de marzo del 2004, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Ordenar que, por la Secretaría, se le comunique esta decisión a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4